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81 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / área de poca prevalencia de la plaga condición que nos permitirá generar fl ujos comerciales a nivel regional, extra regional, nacional e internacional, con el espíritu de crear conciencia cívica al respecto de la sanidad agraria en la región. Por lo que, el Consejo Regional de Cajamarca en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno vigente: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO DE CAJAMARCA Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE DISPONE REALIZAR ACCIONES Y PRÁCTICAS COMPARTIDAS DE INTERES REGIONAL PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA PLAGA LAS MOSCAS DE LA FRUTA EN 11 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza Realícese acciones conjuntas y prácticas de sanidad vegetal en el control integrado de plagas, que complementen el interés de los gobiernos locales e instituciones públicas relacionadas, con participación activa de productores de frutales, en la erradicación de las moscas de la fruta (Ceratitis capitata Wied, y Anastrepha sp), en las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Cutervo, Chota, Contumazá, Hualgayoc, Santa Cruz, San Pablo, San Miguel , San Marcos del departamento de Cajamarca. Artículo Segundo .- Intervención conjunta y plani fi cada Dispóngase la intervención conjunta de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Cajamarca, Dirección Regional de Agricultura, Agencias Agrarias, Servicio Nacional Sanidad Agraria, gobiernos locales, productores y comercializadores frutícolas, involucrados en el Proyecto de Erradicación de Moscas de la Fruta en los valles interandinos de la región Cajamarca, a participar en la elaboración del Plan Regional de Control y Erradicación de las moscas de la fruta, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo Tercero .- Conformación de Comités de Sanidad Agraria Confórmese Comités de Sanidad Agraria – COSAGRAs en cada una de las provincias con ámbito de infl uencia en el control de la plaga, cuya función principal es de coordinar, convocar, programar, ejecutar, vigilar el cumplimiento de las acciones de control integrado de la moscas de la fruta, y difundir los acuerdos y logros obtenidos. SENASA reglamenta su organización y funciones. Artículo Cuarto.- Facúltese al Gobernador Regional de Cajamarca, a emitir las medidas de implementación y ejecución técnica reglamentaria para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia General Regional de Cajamarca a realizar la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en el diario o fi cial de circulación regional. Artículo Sexto .- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. En Cajamarca, a los trece días del mes de julio, del año dos mil veintiuno. OSCAR SÁNCHEZ RUIZ Consejero DelegadoConsejo RegionalComuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional, a los 26 días del mes de julio del año 2021. MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 2116880-1 Ordenanza que dispone priorizar acciones y prácticas de higiene sanitaria, inocuidad, producción y consumo de alimentos saludables para disminuir la anemia y desnutrición crónica infantil CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº D000016-2021-GRC-CR ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE PRIORIZAR ACCIONES Y PRÁCTICAS DE HIGIENE SANITARIA, INOCUIDAD, PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS SALUDABLES PARA DISMINUIR LA ANEMIA Y DESNUTRICION CRÓNICA INFANTIL Cajamarca, 15 de noviembre del 2021EL GOBERNADOR REGIONAL DE LA REGION CAJAMARCA POR CUANTO:Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; y demás Normas Complementarias, en sesión ordinaria realizada con fecha 09 de Noviembre del año 2021. VISTO:Dictamen Nº D000027-2021-GR-COAJ, emitido por las Comisiones Ordinarias de Desarrollo Social y Asuntos Jurídicos del Consejo Regional de Cajamarca, que aprueba el Proyecto de Ordenanza Que dispone priorizar acciones y prácticas de higiene sanitaria, inocuidad, producción y consumo de alimentos saludables para disminuir la anemia y desnutrición crónica infantil CONSIDERANDO:Que, en observancia a lo dispuesto en el Artículo 9º de la Constitución Política del Perú “. El Estado determina la política de salud (...) Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos e acceso equitativo a los servicio de salud Que, con Decreto Legislativo Nº 1062 Ley de Inocuidad Alimentaria, dispone una alimentación saludable y segura de manera preventiva para proteger la vida y los derechos del consumidor, con enfoque preventivo e integral. Que, mediante D.S Nº105-2002-PCM, se aprueba el Acuerdo Nacional. Que, el D.S Nº 001-2012-MIMP se aprueba el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia-PNAIA. el mismo que se aprueba con rango de LEY y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento. Ley Nº 30362. El Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios