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87 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos . Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. En el Código Civil1.3. El artículo 35 determina: Persona con varios domicilios Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 1.4. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 1.5. El literal e del artículo 7 señala:Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…] e. Domicilio. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona la resolución apelada, en primer término, porque el señor candidato no habría cumplido con acreditar, de forma oportuna, el requisito de dos (2) años de domicilio (ver SN 1.1.) en el distrito de Magdalena del Mar. Sobre el particular, se advierte, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, que el señor candidato tiene como domicilio el distrito por el cual postula. 2.2. Debe tenerse en cuenta que, el padrón electoral es un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos. Así, de la veri fi cación realizada en los mencionados padrones electorales se acredita la exigencia del domicilio por dos (2) años continuos por parte del señor candidato. 2.3. Aunado a ello, obra en autos la Carta Nº 004186- 2022/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC, del 20 de junio de 2022, mediante la cual el Reniec precisa que, de la información que se encuentra en sus asientos registrales, consta que desde el año 2016 el domicilio consignado en el DNI del señor candidato se ubica en el distrito de Magdalena del Mar. 2.4. Asimismo, es de público conocimiento la controversia limítrofe entre los distritos de San Isidro y Magdalena del Mar, como se advierte de la siguiente imagen 4: