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89 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / c) La sentencia se encuentra rehabilitada, pero tiene la calidad de no pronunciada, lo que implica que el señor candidato no fue sentenciado. 1.5. Por la Resolución Nº 00800-2022-JEE-PASC/ JNE, del 5 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 de la LOP, al omitir declarar la sentencia penal antes señalada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00800-2022-JEE-PASC/JNE, argumentando, principalmente, que la sentencia mencionada no debía ser declarada por el señor candidato, pues fue revocada a través de la Sentencia de Vista Nº 99-2020, emitida mediante la Resolución Nº 08-2020, del 11 de octubre de 2020, por la Corte Superior de Justicia de Arequipa - Primera Sala Penal de Apelaciones, a la cual no tuvo acceso el JEE, porque pidió información a la Corte Superior de Pasco. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De autos, se advierte que el JEE excluyó al señor candidato por no declarar la sentencia penal, del 7 de agosto de 2019, impuesta por el delito de falsi fi cación de documentos a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad condicional, impuesta por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa en el Expediente Nº 4997-2015, conforme a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Pasco, a través del O fi cio Nº 276-2022-REDIJU- RDC-CSJPA-PJ, recibido el 19 de julio de 2022. 2.2. Al formular sus descargos, el señor recurrente precisó que dicha sentencia fue revocada. Para tal efecto adjuntó, en copia simple, los siguientes documentos: i. Sentencia de Vista Nº 99-2020, recaída en la Resolución Nº 08-2020, del 11 de noviembre de 2020, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el Expediente Nº 4997-2015-62-0401-JR-PE-03, que declaró fundada la apelación en contra de la sentencia señalada en el considerando anterior; la revocó y reformó absolviendo al señor candidato del delito mencionado, y dispuso el archivo de fi nitivo de aquel proceso y la anulación de los antecedentes generados en su contra. ii. Resolución Nº 9, del 4 de diciembre de 2020, emitida por el mismo órgano colegiado, que declaró consentida la Sentencia de Vista Nº 99-2020. 2.3. Con ambos documentos, queda acreditado que el señor candidato no tenía la obligación de declarar la sentencia impuesta por el órgano jurisdiccional de primera instancia penal, atendiendo a que esta fue revocada absolviéndolo del delito imputado. Tanto más si la exigencia prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP tiene como supuesto que la sentencia a declarar se encuentre fi rme (ver SN 1.1.), lo que no ocurrió en el presente caso, pero pudo ser advertido por el JEE si solicitaba a la Corte Superior de Justicia correspondiente información sobre dicho proceso. 2.4. Por el contrario, el JEE no valoró la copia de la Sentencia de Vista Nº 99-2020 ni de la Resolución Nº 9, por tratarse de copias simples y no suscritas por los magistrados que la emitieron, pese a que, pudo recabar, a través del fi scalizador de hoja de vida, las copias certi fi cadas respectivas a tales pronunciamientos. 2.5. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe precisar que en el caso concreto se han valorado los documentos presentados en vía de apelación, en vista de que la certi fi cación judicial de los documentos analizados se realizó el 9 de agosto de 2022, esto es, con fecha posterior a la emisión de la resolución impugnada, cumpliéndose de esta manera uno de los presupuestos establecidos en el artículo 374 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (ver SN 1.2.), para que los nuevos medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio