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53 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de garantizar el cumplimiento de los compromisos estipulados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y, la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 428 212.50 (Cuatrocientos Veintiocho Mil Doscientos Doce y 50/100 Soles) correspondiente a la octava liquidación, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas, conforme a lo establecido en el literal s) del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y al Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, Unidad Ejecutora 001: ATU, en la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 428 212.50 (Cuatrocientos Veintiocho Mil Doscientos Doce y 50/100 Soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva ANEXO 1 DETALLE DE LA OC TAVA LIQUIDACIÓN A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES N° MUNICIPALIDAD % TRANSFE- RENCIA IMPORTE POR TRANSFERIR A MUNICIPALIDADES REBAJA MONTO A TRANSFERIR REBAJADO 1 ATE 70% S/ 1,610.00 S/ 602.00 S/ 1,008.00 N° MUNICIPALIDAD % TRANSFE- RENCIA IMPORTE POR TRANSFERIR A MUNICIPALIDADES REBAJA MONTO A TRANSFERIR REBAJADO 2 CARABAYLLO 70% S/ 1,848.00 S/ 602.00 S/ 1,246.00 3 CHORRILLOS 70% S/ 301.00 S/ 301.00 4 INDEPENDENCIA 50% S/ 3,335.00 S/ 3,335.00 5 JESUS MARIA 50% S/ 3,531.25 S/ 3,531.25 6 LA MOLINA 70% S/ 14,784.00 S/ 14,784.00 7 LA VICTORIA 70% S/ 938.00 S/ 938.00 8 LOS OLIVOS 70% S/ 75.25 S/ 75.25 S/ 0.00 9 MIRAFLORES 70% S/ 9,537.50 S/ 9,537.50 10 PACHACAMAC 50% S/ 890.00 S/ 890.00 11 PUEBLO LIBRE 50% S/ 1,301.00 S/ 1,301.00 12 PUENTE PIEDRA 70% S/ 3,542.00 S/ 3,542.00 13 SAN BORJA 50% S/ 712.50 S/ 712.50 14 SAN ISIDRO 50% S/ 333,428.75 S/ 53.75 S/ 333,375.00 15 SAN JUAN DE MIRAFLORES 70% S/ 2,331.00 S/ 2,331.00 16 SAN LUIS 50% S/ 230.00 S/ 215.00 S/ 15.00 17 SAN MIGUEL 50% S/ 1,380.00 S/ 1,380.00 18 SANTA ANITA 50% S/ 215.00 S/ 215.00 19 SANTA MARIA DE HUACHIPA 30% S/ 723.00 S/ 723.00 20 SANTIAGO DE SURCO 70% S/ 22,356.25 S/ 22,356.25 21 SURQUILLO 50% S/ 430.00 S/ 430.00 S/ 0.00 22 VENTANILLA 70% S/ 1,253.00 S/ 1,253.00 23 VILLA MARIA DEL TRIUNFO 70% S/ 25,438.00 S/ 25,438.00 TOTAL S/ 430,190.50 S/ 1,978.00 S/ 428,212.50 2117950-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación y designan Fedatarios/as Institucionales Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Cusco RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000192-2022-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULARES Y ALTERNOS DE LA INTENDENCIA REGIONAL CUSCO Lima, 20 de octubre de 2022VISTO: El Informe N° 000019-2022-SUNAT/7J0000 emitido por la Intendencia Regional Cusco, mediante el cual se propone dejar sin efecto designación y designar a Fedatarios/as Institucionales Titulares y Alternos/as en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;