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54 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 001-2017-SUNAT/800000 de fecha 5 de enero de 2017, se designó, entre otros, a la servidora Idalia Arizabal Castilla, como Fedataria Institucional Alterna de la Intendencia Regional Cusco; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000019-2022-SUNAT/7J0000 de fecha 05 de octubre de 2022, emitido por la Intendencia Regional Cusco, se estima conveniente dejar sin efecto la designación al que se hace referencia en el considerando precedente, y designar a los/las servidores/as que ejercerán la función de Fedatarios/as Institucionales Titulares y Alternos/as de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el inciso h) del artículo 16 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de la servidora IDALIA ARIZABAL CASTILLA como Fedataria Institucional Alterna de la Intendencia Regional Cusco. Artículo 2°.- Designar como Fedatarios/as Institucionales de la Intendencia Regional Cusco, a los/las siguientes servidores/as: Fedatarios Institucionales Titulares:- YULIANI HUACHO SALAS - JULIO ALBERTO LOPEZ MACHACA Fedatarios/as Institucionales Alternos/as:- SUSAN SOTOMAYOR MOTTA - JUAN CARLOS IRURI CHAVEZ Regístrese, comuníquese y publíquese.FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2117460-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Uchiza, Distrito Judicial de San Martín INVESTIGACIÓN N° 232-2014-SAN MARTÍN Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.- VISTA: La Investigación número doscientos treinta y dos guión dos mil catorce guión San Martín que contiene la propuesta de destitución del señor Alejandro Hassinger López, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Uchiza, Distrito Judicial de San Martín, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cincuenta y uno, de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno; de fojas quinientos cuarenta y tres a quinientos cincuenta.CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes.1.1. En mérito de la nota periodística de fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, publicada en el Diario Perú 21, con el titular “San Martín: Detienen a juez acusado de violar a una menor”, obrante a fojas uno, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número uno del veinticinco de noviembre de dos mil trece, de fojas dos a cuatro, por la cual abrió investigación preliminar al señor Alejandro Hassinger López, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Uchiza, Distrito Judicial de San Martín, por la conducta disfuncional denunciada en el mencionado diario. 1.2. Asimismo, mediante resolución número catorce de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce, de fojas doscientos treinta y dos a doscientos cuarenta, la Jefa Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado juez de paz, atribuyéndole el siguiente cargo: “…, se advertiría que el Juez (…) habría presuntamente violado a la menor de iniciales P.D.C. de doce (12) años de edad y/o practicados actos contra el pudor de la misma, en el despacho donde se desempeñaba como Primer Juez Accesitario de Primera Nominación del Distrito de Uchiza, (…), hechos por los cuales fue detenido por la Policía Nacional y viene siendo encausado penalmente con orden de prisión preventiva, (…). (…), con el proceder antes descrito el investigado habría incurrido en una grave conducta indecorosa (…), confi gurándose, por ende, una causal sobrevenida que lo imposibilitaba para ejercer la función de Juez de Paz, en orden al requisito de tener una conducta intachable y reconocimiento en su localidad, hecho que debió ser comunicado oportunamente a la Corte Superior de Justicia de San Martín, para que adopte las medidas pertinentes, (…). Siendo todo ello así, (…), habría incurrido en falta muy grave prevista en el artículo 50°, numeral 12), de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, …”. Cargo a) 1.3. Posteriormente, mediante resolución número veintidós de fecha veintiocho de octubre de dos mil quince, de fojas trescientos siete a trescientos ocho, se amplió la investigación al citado juez de paz, imputándosele una segunda conducta disfuncional; esto es: “… haber sido sentenciado por delito doloso (…), infringiendo su deber de mantener una conducta personal y funcional irreprochable, acorde con el cargo que ocupa, por lo que se encontraría incurso en falta muy grave prevista en el artículo 50°, inciso 12), de la Ley 29824 - Ley de Justicia de Paz …”. Cargo b) 1.4. Mediante resolución número treinta y uno, de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, de fojas trescientos cincuenta y cuatro, la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial adecuó el trámite del presente procedimiento administrativo disciplinario a las nuevas disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y dos guión dos mil quince guión CE guión PJ, y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ, continuándose el procedimiento en el estado en que se encontraba. 1.5. Efectuada la investigación disciplinaria, la Magistrada de Primera Instancia integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió la resolución número treinta y cinco, de fecha uno de marzo de dos mil diecisiete, de fojas trescientos ochenta y cinco a