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56 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / mediante resolución número catorce de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce, abrió procedimiento administrativo disciplinario al investigado Juez de Paz Alejandro Hassinger López; no obstante, advierte falta de adecuación del procedimiento al Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, conforme a lo previsto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil quince, y vigente a partir del seis de noviembre de dos mil quince, lo que resultaría esencialmente contrario al debido procedimiento. 5.3. Sobre el particular, debe señalarse que si bien no se adecuó oportunamente el presente procedimiento a las disposiciones del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ; sin embargo, no se advierte que debido a esta omisión se haya vulnerado en forma alguna el debido procedimiento o derecho del investigado, pues se aprecia de autos que se le corrió traslado de los hechos y la falta imputada en su contra, conforme se tiene del cargo de noti fi cación obrante a fojas doscientos sesenta y siete; y, ha tenido la oportunidad de hacer los descargos correspondientes, pero no lo efectuó. Además, se le noti fi có con la programación de audiencia de vista de la causa, como se tiene del cargo obrante a fojas quinientos cuarenta y uno, para que pudiera hacer uso de la palabra o presentar informe escrito, actos que tampoco realizó. Finalmente, se ha cumplido con recabar el informe técnico correspondiente, emitido por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, obrante de fojas quinientos setenta y uno a quinientos setenta y cuatro, conforme lo dispone el citado reglamento; y, considerando justamente la condición de juez de paz del investigado. 5.4. En este sentido, no se advierte que la no adecuación oportuna del procedimiento disciplinario al Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz haya vulnerado algún derecho del investigado, ni el debido procedimiento; por lo que, debe desestimarse esta observación. Sobre la falta disciplinaria imputada al investigado.5.5. De acuerdo con la resolución que dispone el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, se atribuye al Juez de Paz investigado Alejandro Hassinger López el siguiente cargo: “…, se advertiría que el Juez (…) habría presuntamente violado a la menor de iniciales P.D.C. de doce (12) años de edad y/o practicados actos contra el pudor de la misma, en el despacho donde se desempeñaba como (…) Juez (…) de Primera Nominación del Distrito de Uchiza, (…), hechos por los cuales fue detenido por la Policía Nacional y viene siendo encausado penalmente con orden de prisión preventiva, (…). (…), con el proceder antes descrito el investigado habría incurrido en una grave conducta indecorosa (…), confi gurándose, por ende, una causal sobrevenida que lo imposibilitaba para ejercer la función de Juez de Paz, en orden al requisito de tener una conducta intachable y reconocimiento en su localidad, hecho que debió ser comunicado oportunamente a la Corte Superior de Justicia de San Martín, para que adopte las medidas pertinentes, (…). Siendo todo ello así, (…), habría incurrido en falta muy grave prevista en el artículo 50°, numeral 12), de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, …”. (Cargo a)) 5.6. En tal contexto, se indica que habría vulnerado los deberes establecidos en el numeral dos del artículo uno (“Tener conducta intachable y reconocimiento en su localidad”); y, numeral dos del artículo cinco (“Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”); e incurrido en la falta muy grave prevista en el numeral doce del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz (“Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida”).5.7. Por lo tanto, de considerarse responsable al investigado por la comisión de la falta imputada, por la naturaleza de ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, la medida a imponerse sería la destitución; así el citado artículo señala “…, la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años”. 5.8. Ahora bien, en atención a la gravedad de la medida a imponerse, corresponde veri fi car si el órgano instructor ha acreditado plenamente la conducta disfuncional imputada al investigado. En el caso bajo análisis se tiene como punto de partida el Acta de Intervención Policial de fecha veinte de noviembre de dos mil trece, obrante de fojas setenta y tres a setenta y cuatro, en el cual se detalla lo siguiente: “… en el interior de la o fi cina del Juez de 1era Nominación de Uchiza, sito en la Av. Leoncio Prado Nro. S/N - Uchiza (…): 1. (…), a horas 16:30 se tomó conocimiento por intermedio del Sr. Herculano Domínguez Valdiviezo (…), que su menor hija P.D.C. (…), se encontraría manteniendo relaciones sexuales con el Juez de 1era Nominación de Uchiza en el despacho de este último, solicitando auxilio policial. (…).3. Coordinada la estrategia a seguir, el padre de la menor hizo su ingreso al despacho del Juez de la 1era Nominación de Uchiza, el mismo que se encontraba sentado en su escritorio; acto en que el recurrente procedió a interrogarle por el paradero de su hija P.D.C (…), situación que el suscrito (…) aprovechó para ingresar al despacho y constatar conjuntamente con el solicitante que la menor se asomaba del interior del ambiente contiguo al despacho de la judicatura en mención. 4. Ante los hechos antes mencionados, el suscrito con personal policial (…), procedieron a la intervención respectiva, constatando IN SITU, que la menor P.D.C. (…) se encontraba en el ambiente señalado y que el mismo estaba acondicionado como dormitorio, obrando en el mismo una cama de dos plazas, un televisor y prendas de vestir de la persona del Juez de 1era Nominación de Uchiza - Alejandro Hassinger López (…). 5. Al realizarse la respectiva entrevista a la menor P.D.C. (…), ésta imputó a la persona de Alejandro Hassinger López (62) de haberle manoseado y succionado los senos. Motivos por los cuales el R.M.P. dispuso se practique el respectivo registro personal del intervenido así como de la menor, (…) y oriento la detención de Alejandro Hassinger López (…)”. 5.9. Asimismo, de la declaración referencial de la menor de iniciales P.D.C., de fecha veinte de noviembre de dos mil trece, de fojas sesenta y siete a setenta, indica lo siguiente como respuesta a la pregunta número tres: “…, a eso de las dos de la tarde pasaba por la puerta del juzgado de paz y el juez me llamo diciéndome (…) ven para invitarte almuerzo, a lo que yo me acerque llevándome al cuarto que está detrás de su o fi cina, es ahí que comienza a tocarme dándome una bolsa con comida, (…), invitándome a ver televisión pero comenzó a besarme en el cuello y luego me jala la blusaqueriendo besar mi seno (…), entonces se va a su o fi cina porque llegó gente, (…), al rato escucho a mi papá que discute con el juez y entra al cuarto y me encuentra y cuando salgo veo que viene con la policía”. 5.10. Lo cual se condice con el Certi fi cado Médico Legal N°001500-EIS, de fecha veinte de noviembre de dos mil trece, obrante a fojas setenta y dos, en el que se concluyó que la menor de iniciales P.D.C. presenta signos de des fl oración himeneal antigua y lesiones extragenitales