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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (22/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / trescientos noventa y cuatro, absolviendo al investigado por el cargo b) (al haberse declarado nula la sentencia que lo condenaba) 1, y propone la destitución por el cargo a). 1.6. Atendiendo a ello, la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y ocho guión dos mil veintiuno guión EQM guión UIA guión OCMA diagonal PJ, de fecha nueve de abril de dos mil veintiuno, de fojas cuatrocientos ochenta y tres a quinientos veintiocho, propone a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado por el cargo atribuido en su contra (cargo a). 1.7. Por lo que, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cincuenta y uno, de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, de fojas quinientos cuarenta y tres a quinientos cincuenta, resuelve: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a don ALEJANDRO HASSINGER LÓPEZ, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Uchiza de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por el cargo atribuido en su contra. SEGUNDO.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial de don ALEJANDRO HASSINGER LÓPEZ, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente”. 1.8. Siendo que mediante resolución número cincuenta y dos de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, de fojas quinientos sesenta y dos a quinientos sesenta y tres, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró consentida la resolución número cincuenta y uno, de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva contra el juez de paz investigado. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que, de conformidad con el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, “…, la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. (…) . La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, …”. Por ende, este Órgano de Gobierno actúa como órgano sancionador en el presente procedimiento administrativo disciplinario. Tercero. Sobre la propuesta de destitución.3.1. Mediante resolución número cincuenta y uno de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, de fojas quinientos cuarenta y tres a quinientos cincuenta, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Alejandro Hassinger López, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Uchiza, Distrito Judicial de San Martín, toda vez que habría incurrido en una grave conducta indecorosa que confi gura causal sobrevenida, que lo imposibilita para el ejercicio de la función de juez de paz; hecho que debió ser comunicado oportunamente a la Corte Superior de Justicia de San Martín; propuesta que tiene como sustento lo previsto en el numeral dos del artículo uno, y numeral dos del artículo cinco (sobre requisitos y deberes del juez de paz); así como, el numeral doce del artículo cincuenta (sobre faltas muy graves), de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro. 3.2. Para ello, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha considerado que “…, se acredita de manera fehaciente que el investigado, estando en el ejercicio del cargo de Juez de Paz, (…), en fecha 20 de noviembre de 2013, fue objeto de intervención policial con presencia del Ministerio Público, en las instalaciones de su despacho judicial, que contaba con ambiente contiguo acondicionado como dormitorio, habiéndose ubicado in situ a la menor de edad de iniciales P.D.C.; por lo que, se colige objetivamente que el citado juez de paz investigado, no sólo permitió que dicha menor permanezca en su dormitorio sola, sin la presencia de sus padres y/o tutor legal, sino que permitió que dicha menor duerma en su cama utilizando sus pertenencias (…); sin que exista justi fi cación para dichos hechos, (…); lo cual adquiere relevancia disciplinaria, en la medida que los hechos descritos, derivaron en proceso penal por el delito contra la libertad sexual de menor de edad, …”. 3.3. Añadiendo que “…, los hechos detallados y acreditados representan un evidente menoscabo a la conducta intachable y al reconocimiento que debe tener un juez de paz en su localidad, (…), no existe constancia de que, (…); haya comunicado sobre los hechos a la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP de la Corte Superior de Justicia de San Martín, (…); los cuales, conforme se ha determinado, constituyen contravención con los requisitos y deberes del cargo de juez de paz; por lo que, se con fi guran en causal sobreviniente que impiden el ejercicio de función judicial; incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo 50°, numeral 12), de la referida Ley; …”. Cuarto. Informe Técnico de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP. 4.1. De conformidad con lo previsto en el artículo cincuenta y siete, numeral cincuenta y siete punto dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, publicada el seis de noviembre del 2015, el Consejo Ejecutivo antes de pronunciarse sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, debe recabar el informe técnico correspondiente de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP. 4.2. En dicho contexto, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remite el Informe número cero cero cero cero once guión dos mil veintidós guión ONAJUP guión CE guión PJ, obrante de fojas quinientos setenta y uno a quinientos setenta y cuatro, en el cual también concluye que el juez de paz investigado incurrió en la falta muy grave tipi fi cada en el numeral doce del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro; no obstante, advierte falta de adecuación del presente procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ de fecha veintitrés de setiembre de dos mil quince, que aprobó el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Quinto. Análisis del caso concreto.5.1. Atendiendo que, mediante resolución número cincuenta y uno, de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha propuesto la destitución del investigado Alejandro Hassinger López, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Uchiza, Distrito Judicial de San Martín; y, considerando lo expuesto en el Informe Técnico de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) en el presente caso, se analizará si existió o no afectación al debido procedimiento administrativo disciplinario, y si el juez de paz investigado incurrió o no en la falta muy grave atribuida. Sobre el debido procedimiento administrativo disciplinario. 5.2. En relación a este punto, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena señala que