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52 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / 1.2 La Autoridad Administrativa del Agua (AAA) que conoce y resuelve los procedimientos en materia de aguas en un determinado ámbito, será la que se encuentre más próxima a la siguiente Administración Local de Agua (ALA): Localización AAA de OrigenAAA asume competencia Usuarios del distrito de Mollepata (ALA Bajo Apurímac - Pampas)AAA Pampas ApurímacAAA Urubamba Vilcanota Artículo 2°.- Supervisión 2.1 La Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos supervisa el cumplimiento de la presente resolución, para lo cual deberá reportar mensualmente a la Gerencia General los expedientes administrativos tramitados en el marco de la presente Resolución. 2.2 La Autoridad Administrativa del Agua y Administración Local de Agua que asumen competencia en el marco de lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, deberán informar mensualmente a las ALAs y/o AAAs de origen, sobre los procedimientos resueltos en el marco de la presente Resolución. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución Jefatural entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución son tramitados, sin retrotraer etapas ni suspender plazos, por la autoridad que resulte competente hasta su conclusión. Está prohibido la devolución de expedientes administrativos. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe 2117802-1 AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan transferencia financiera a favor de municipalidades distritales de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao que celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 212-2022-ATU/PE Lima, 21 de octubre de 2022 VISTOS: El Informe N° D-001852-2022-ATU/DFS-SF de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción - DFS, el Memorando N° D-001480- 2022-ATU/DFS de la DFS, el Informe N° D-001061-2022-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración - OA, el Memorando N° D-001436-2022-ATU/GG-OA de la OA, el Informe N° D-000149-2022-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP, el Memorando N° D-000687-2022-ATU/GG-OPP de la OPP y, el Informe N° D-000543-2022-ATU/GG- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, señala que es una transferencia fi nanciera autorizada entre entidades públicas para el presente año fi scal, las que realice la ATU a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, conforme se establece en el numeral 16.2 del artículo 16 de la referida ley, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que hagas sus veces en la entidad; asimismo, la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, adicionalmente, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0002-2021- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0022- 2021-EF/50.01, señala que, para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes y, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital; Que, mediante Memorando N° D-001480-2022-ATU/ DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción remite a la Ofi cina de Administración - OA el Informe N° D-001852- 2022-ATU/DFS-SF, elaborado por la Subdirección de Fiscalización, en el que se determina el monto que corresponde transferir a las municipalidades distritales de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, a través de Memorando N° D-001436-2022- ATU/GG-OA, la OA remite a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP el Informe N° D-001061-2022-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, a fi n de solicitar su opinión favorable sobre la autorización de transferencia fi nanciera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao por la suma de S/ 428 212.50 (Cuatrocientos Veintiocho Mil Doscientos Doce y 50/100 Soles), correspondiente a la octava liquidación, en el marco del literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, con Informe N° D-000149-2022-ATU/GG-OPP- UP, el cual cuenta con la conformidad de la OPP, de acuerdo al Memorando N° D-000687-2022-ATU/GG-OPP, la Unidad de Presupuesto emite su opinión favorable en materia presupuestal, respecto a la transferencia fi nanciera propuesta por el monto indicado en el considerando precedente, correspondiente a la octava liquidación, a favor de las municipalidades distritales de la