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57 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / recientes (sugilación en cara lateral izquierda y derecha de cuello y en mama izquierda). 5.11. Además, obra en autos la declaración del Juez de Paz Alejandro Hassinger López, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece, de fojas cincuenta y siete a sesenta y tres, brindada ante la Policía Nacional y el Fiscal Provincial de Uchiza, en la cual señala lo siguiente: “4. (…) Que, por la menor por quien se me pregunta si la conozco hace muchos años, pero no me une ningún vínculo personal ni familiar. 5. (…) Que, yo conocí a la menor (…) de vista porque vivía en el barrio asentamiento Túpac Amaru - Uchiza, donde yo actualmente vivo, y luego conversaba esporádicamente porque la hermana mayor (…) estuvo trabajando un tiempo en mi o fi cina donde elaboró documentos privados (…). 6. (…) Que, la menor tuvo un acercamiento hacia mi persona hace tres meses, cuando ella llegaba a mi o fi cina y me indicaba tío dame una propina para mi comida y a veces para su pasaje de motocar, (…) yo le daba una propina de un sol, dos soles a cinco soles para su comida en forma esporádica, (…). (…) 8. (…) Que, (…) es el caso que el día de ayer a horas 14:30 pm. aprox. cuando yo me encontraba solo en mi o fi cina redactando un documento llegó la menor (…) a bordo de un motocar y se paró frente a mi o fi cina pidiéndome una propina de dos soles para pagar el pasaje por lo que yo le di dicho dinero para que pague su pasaje, instantes en que ingresa a mi o fi cina y se sienta en una banca y me dice que tiene hambre y si por favor le puedo comprar su almuerzo y si no había que le comprara galletas con gaseosa, lo que yo en esos momentos le indicó que iba a comprar un menú del frente, lo que yo me fui al lugar, pero no encontré porque era tarde, lo que me constituye una cuadra más abajo (…) donde compro un menú de tres soles cincuenta, lo que al llegar a mi o fi cina le entrego el menú que estaba en una bolsa plástica, lo que ella ingresa al cuarto a comer, y asimismo mientras comía estaba mirando televisión mientras que mi persona seguía trabajando en mi o fi cina, momentos en que llegan dos clientes atendiéndolos por espacio de una hora, (…) al retirarse los clientes entré a mi cuarto a sacar una camisa para ponerme porque estaba haciendo frio, fue en esos momentos en que veo a la menor (…) que estaba durmiendo en la cama y tapada con mi colcha, no la desperté por lo que en esos momentos yo me estaba poniendo mi camisa de manga larga, instantes que llega su papá (…)”. 5.12. Por otra parte, sobre los cargos atribuidos, el investigado Alejandro Hassinger López, en el presente procedimiento administrativo disciplinario, no presentó informe de descargo alguno, ni participó de la audiencia de vista de la causa, a pesar de estar debidamente notifi cado con las resoluciones número catorce y número cincuenta, cuyas cédulas de noti fi cación obran a folios doscientos sesenta y siete, y quinientos cuarenta y uno, respectivamente. 5.13. Por lo que, estando a lo actuado en la instancia instructiva se tiene probado lo siguiente: a) El día veinte de noviembre de dos mil trece, el juez de paz investigado fue objeto de una intervención policial y fi scal en su despacho, lugar que tenía una habitación contigua acondicionada como dormitorio, donde fue ubicada in situ la menor de edad de iniciales P.D.C. b) El juez de paz investigado, en el lugar donde ejercía la función jurisdiccional permitió que una menor de edad permanezca en un área condicionada como dormitorio sola, sin presencia de sus padres y/o tutor legal. c) El juez de paz investigado autorizó que la menor duerma en dicha habitación, en su cama y con sus pertenencias. d) El juez de paz investigado no tiene relación de familiaridad con la menor encontrada en el lugar donde funcionaba el juzgado de paz a su cargo; y, e) Al realizarle el examen médico legal, el día de los hechos a la menor de edad, ésta presentaba lesiones extragenitales recientes. 5.14. En dicho contexto, se tiene acreditado, de manera fehaciente, que el investigado protagonizó un hecho que a todas luces no se condice con su deber de mantener una conducta personal y funcional intachable e irreprochable, acorde con el cargo de juez de paz que ostentaba, toda vez que no se espera que un juez de paz, a quien los vecinos de su comunidad han elegido por su honorabilidad y espíritu de servicio, para resolver los problemas cotidianos que la afecta, se encuentre involucrado en hechos tan graves como los descritos y probados. 5.15. Conducta disfuncional que, ni siquiera ha sido negada por el investigado ni desvirtuada con algún medio probatorio, en el presente procedimiento disciplinario; antes bien ha reconocido a nivel policial y fi scal que la menor de iniciales P.D.C. permaneció en la habitación condicionada como dormitorio ubicada en el local que funcionaba como juzgado de paz, sin la presencia de sus padres o tutor legal, permitiendo que duerma en su cama utilizando sus pertenencias; y, aceptó que le entregaba sumas de dinero o alimentos sin tener vínculo familiar, siendo denunciado por el padre de la menor; y, sindicado por esta última de tocamientos indebidos; lo que se condice con el Certi fi cado Médico Legal adjunto en autos. 5.16. Asimismo, como bien lo señala la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, no existe constancia que el investigado, luego de ser liberado el veintiuno de noviembre de dos mil trece; esto es, al día siguiente a su intervención, haya comunicado a la Corte Superior de Justicia de San Martín, de los hechos tan graves en los que se encontraba involucrado. Antes bien, se advierte que evitó la acción de la justicia, estando en condición de “no habido” hasta su captura el ocho de febrero de dos mil catorce, conforme se tiene de la resolución número tres de fecha once de febrero de dos mil catorce, obrante a fojas doscientos veintiuno; de lo que se colige que trató de ocultar los hechos; y, por ende, la restricción sobrevenida para el ejercicio de la función de juez de paz. 5.17. Por lo tanto, se concluye que la conducta del investigado transgrede el requisito y deber previsto en el numeral dos del artículo uno (“Tener conducta intachable y reconocimiento en su localidad”); y, numeral dos del artículo cinco (“Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”), de la Ley de Justicia de Paz; habiéndose con fi gurado la falta disciplinaria muy grave prevista en el numeral doce del artículo cincuenta de la misma ley (“Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida”); ley que era de conocimiento y comprensión del investigado, al ser la norma que regula la actuación de todos los jueces de paz. 5.18. En consecuencia, estando acreditada la responsabilidad funcional del investigado Juez de Paz Alejandro Hassinger López, se justi fi ca la necesidad de apartarlo de fi nitivamente del Poder Judicial, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponerle la referida medida disciplinaria prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, con las consecuencias aludidas en la mencionada ley, atendiendo a la gravedad de la conducta disfuncional acreditada y la trascendencia social del caso, que no sólo afecta la misión e imagen del Poder Judicial, sino también la noble función que cumplen los jueces de paz en sus comunidades. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1078-2022 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arias Lazarte. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Alejandro Hassinger López, por su desempeño como Juez