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45 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00457-2022-JEE-CHIN/JNE, del 30 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que excluyó a doña Viviana Gutiérrez Heredia, candidata a regidora Nº 2 para la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 026-2022-SJGV-FHV-JEE- CHINCHA/JNE, del 11 de julio de 2022, la fi scalizadora de Hoja de Vida informó sobre inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de la señora candidata, pues ha declarado que labora como “gerente” en la agencia de viajes y turismo Viviana Tours, desde el 2007 hasta el 2022; sin embargo, indica que no tiene información por declarar sobre sus ingresos. 1.2. Trasladado el citado informe, el 23 de julio de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos señalando que la señora candidata no ha consignado información sobre sus ingresos puesto que su empresa no ha tenido rentabilidad debido a la pandemia y al aislamiento social obligatorio. Para tal efecto, adjuntó su Ficha RUC y declaración jurada del año 2021 en su calidad de persona natural con negocio. Asimismo, solicitó la anotación marginal de o fi cio para que se precise en su DJHV que ha percibido S/ 0.00 durante el 2021, o, en su defecto, que no tiene información por declarar en dicho rubro. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente el pedido de anotación marginal y excluyó a la señora candidata puesto que omitió declarar información de sus ingresos, toda vez que, según lo advertido en el Reporte De fi nitivo - Formulario 710 Renta Anual 2021 Tercera Categoría-ITF, emitido por la Sunat, el negocio de nombre comercial “Viviana Tours” percibió la suma de S/ 348.00 durante el 2021, año fi scal anterior a la fi rma de su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con fecha 3 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 00457-2022-JEE-CHIN/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) La señora candidata no ha omitido ningún tipo de información relativa a bienes y rentas, pues durante el 2021 no ha generado ninguna renta de cuarta ni de quinta categoría. b) La señora candidata no está obligada a declarar los ingresos provenientes de su negocio, pues son rentas de tercera categoría. c) En todo caso, la información sobre sus rentas de tercera categoría ha sido declarada ante la Sunat (entidad del Estado). En ese sentido, dado que dicha información obra en la base de datos o registros públicos a cargo del Estado, no corresponde su exclusión. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado 1.3. El artículo 3 establece que: Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea de sociedad de gananciales. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. […] En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la segunda disposición complementaria modi fi catoria de la Ley Nº 30161 1.4. El artículo 5 prescribe que: Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 señala que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 1.6. El artículo 17 indica que, “presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información”.