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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (25/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del análisis del expediente, tenemos que, de acuerdo al Informe Nº 090-2022-YKVG-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, remitido por el fi scalizador de hoja de vida, el señor candidato habría omitido consignar dos sentencias consentidas en su DJHV. 2.2. Al respecto, el señor recurrente, al presentar los descargos, indica que desconocía las notifi caciones de las sentencias expedidas en los Expedientes Nº 00058-2014-0-0201-JR-FC-02 y Nº 00427-2009-0-0201-JP-CI-01, por violencia familiar y por obligación de dar suma de dinero, respectivamente, toda vez que no fueron noti fi cados. 2.3. El JNE aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Elección Popular, a través de la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, el cual busca que la información declarada por los candidatos que postulan a una elección garantice un proceso electoral transparente que permita a los ciudadanos emitir, en consonancia con la información declarada por sus candidatos, un voto debidamente informado. RESPECTO A LA SENTENCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR 2.4. De la revisión de los actuados, se advierte que el señor candidato cuenta con una sentencia recaída en el Expediente Nº 00058-2014-0-0201-JR-FC-02, seguida ante el Segundo Juzgado de Familia de Áncash, formulada por el Ministerio Público en contra del señor candidato por violencia familiar, en la modalidad de maltrato físico y psicológico en agravio de su ex conviviente y sus hijas. 2.5. Conforme lo establece el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, la DJHV de los candidatos debe contener, entre otros datos, la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes (ver SN 1.1.). 2.6. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo antes mencionado de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro del candidato por el JNE (ver SN 1.2.). 2.7. Ambos preceptos legales deben ser interpretados en concordancia con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción, el cual establece que el jurado electoral especial dispondrá la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión en la DJHV de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, hasta treinta días calendario antes de la fecha fi jada para la elección (ver SN 1.6.). 2.8. Según obra en el expediente, en la DJHV del señor candidato, especí fi camente, en el rubro VI - Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, consignó no tener información que declarar; sin embargo, ha quedado acreditado que cuenta una sentencia fi rme por violencia familiar del año 2015 – conforme a lo detallado en los considerandos 2.4. y 2.5. de la presente resolución – por lo que habría omitido consignar información requerida, y que corresponde a la causal de exclusión ya señalada (ver SN 1.2. y 1.6.). 2.9. Así, el señor recurrente alega que el señor candidato desconocía las noti fi caciones de las sentencias expedidas en el Expediente Nº 00058-2014-0-0201-JR-FC-02, en tanto no fue noti fi cado.2.10. Al respecto, visualizado el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 4, con relación al Expediente Nº 00058-2014, se tienen los siguientes actuados: i) la Resolución Nº 4, del 16 de octubre de 2014, que resolvió declarar fundada la demanda sobre violencia familiar en la modalidad de maltrato físico en contra del señor candidato en agravio de doña Carmen Rosa Saenz Montañez, y que da cuenta de que el señor candidato fue noti fi cado válidamente con el mandato judicial sin que haya formulado contradicción alguna, por lo que, iii) a través de la Resolución Nº 5, se declaró consentida la Resolución Nº 4. 2.11. En esa línea, cabe resaltar que es el propio órgano judicial quien ha determinado la noti fi cación válida de la sentencia que emitió, y al no haberse interpuesto recurso impugnatorio, adquirió la calidad de cosa juzgada. Siendo así, queda desvirtuado el desconocimiento de los procesos que aduce el señor recurrente. 2.12. En mérito de lo expuesto, se concluye que: - El señor candidato tenía conocimiento de los procesos judiciales que se venían desarrollando y de las sentencias emitidas. En consecuencia, se encontraba en la obligación de declararlos; sin embargo, no lo hizo, incurriendo así en una omisión de información, lo que se sanciona conforme a lo establecido en la LOP y el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1. y 1.2.). - El JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, una sentencia condenatoria fi rme impuesta en su contra por delito doloso de violencia familiar. 2.13. Por tales consideraciones, corresponde desestimar la impugnación y con fi rmar el pronunciamiento emitido por el JEE. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, y en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00757-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que excluyó a don Jabico Prudencio Robles Blácido, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la omisión al declarar una sentencia de obligación de violencia familiar. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e)