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53 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / 7. No es impropio que se exija una Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) detallada a los candidatos que postulan a cargos de representación pública, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 7, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es que, respecto de la sentencia de obligación de dar suma de dinero, se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00757-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que excluyó a don Jabico Prudencio Robles Blácido, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. Y se DISPONGA la anotación marginal de la referida sentencia. S. SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0920-2021-JNE. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html>. 5 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 7 Constitución Política del Perú 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cados por el Perú. 2118216-1Confirman la Resolución N° 00546-2022- JEE-CHAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3347-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037604 HUANCAS - CHACHAPOYAS - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2022028816)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Anghela Lisbet Sánchez Santillán, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N.° 00546-2022-JEE-CHAC/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Juan Fredy Chauca Revilla, candidato a alcalde para el Concejo Municipal Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 11 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida del Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, señor fi scalizador) presentó el Informe N.° 006-2022-MJVC-FHV- JEE-BAGU/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), en el rubro VI - Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes, prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00527-2022-JEE- CHAC/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe a la señora personera, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 17 de agosto de 2022, la señora personera presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. El señor candidato no tuvo la intención de omitir la información; además, reconoce y declara en base a las documentales que se adjunta al informe que, efectivamente, en el año 2017, tuvo un proceso por alimentos el cual en la fecha se encuentra en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. b. La información que no se consignó, se encuentra dentro de una base de datos del SIJ del Poder Judicial, es decir, estos datos se encuentran dentro de la base de datos de una entidad pública. Por ello, conforme a lo establecido en la parte in fi ne del artículo 9° del considerando noveno del artículo 3° de la Ley N° 31357. 1.4. A través de la Resolución Nº 00546-2022-JEE- CHAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar las sentencias emitidas en los Expedientes N. os 00387-2017-0-0101-JP-FC-01, 00389-2017-0-0101-JP-FC-01 y 00390-2017-0-0101-JP-FC-01, dictadas por el Juzgado de Paz Letrado de Chachapoyas, por Ejecución de Acta de Conciliación - Alimentos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00546-2022-JEE-CHAC/JNE, en los siguientes términos: a. Las sentencias recaídas en los Expedientes N. os 00389-2017-0-0101-JP-FC-01 y 00390-2017-0-0101-JP-