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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (25/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / 2.4. De la información contenida en el sistema SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la solicitud de inscripción fue presentada ante el JEE el 18 de junio de 2022 , a las 01:22:13 horas (fecha de envío), como tipo de expediente: pedidos y otro medios impugnatorios y materia: otros, conforme se observa del cargo de recepción que obra en los actuados. 2.5. Por otro lado, se advierte del sistema SIJE que el recurrente presenta interacciones en el mencionado sistema esto con la fi nalidad de registrar información sobre la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa, con lo que se demuestra que ha tenido acceso a dicho sistema. 2.6. En ese sentido, tuvo la oportunidad para completar el ingreso de su documentación hasta el 17 de junio del año en curso–; sin embargo, presentó su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos el 18 del mismo mes y año , esto es, fuera del plazo otorgado para las agrupaciones que iniciaron su primera interacción hasta la primera fecha mencionada. 2.7. En cuanto a la funcionalidad de Mesa de Partes del SIJE, señala el señor recurrente que, a partir del 17 de junio de 2022, cuando aún estaba dentro del plazo de realizar la solicitud de inscripción de lista, el sistema no le permitió presentar la solicitud. Para ello, presentó como evidencia una imagen del reporte de Ticket SISO Nº 01-0004685-2022, con la fi nalidad de acreditar haber reportado dicha incidencia; sin embargo, conforme se aprecia del Informe 4 del área técnica del SIJE, el Ticket SISO Nº 01-0004685-2022 el mismo fue creado el 17 de junio de 2022, a las 11:39:52 horas, pero este solo indica que “el sistema no carga y no me deja ingresar” , no adjuntando archivos de parte del usuario a efectos de brindar mayores detalles o imágenes al respecto de las incidencias que hubiera presentado propiamente en el sistema SIJE. 2.8. Además, si bien el recurrente adjuntó una toma fotográ fi ca del momento en que re fi ere intentó subir la información, dicha documentación no contiene datos precisos que permitan veri fi car la veracidad de la alegación, dado que “ no se puede determinar con dicha foto el ubigeo de la lista de candidatos” . 2.9. Adicionalmente, con el fi n de evaluar la funcionalidad de la Mesa de Partes del SIJE (MPSIJE) durante el periodo en el que indico el señor recurrente hubiera tenido problemas para ENVIAR su solicitud de inscripción, se realizó una consulta técnica al responsable del SIJE 5, en el que indica que el sistema de mesa de partes ha recibido inscripción de listas hasta la media noche del 17 de junio de 2022, realizando un listado de 17 listas enviadas o registradas. 2.10. Respecto a los reportes de incidencias generado a través del SIJE, el área de técnica de dicha sistema informático indica 6: “Se puede a fi rmar que, aproximadamente, el 12% corresponden a incidencias informadas por usuarios internos del Jurado Nacional de Elecciones o de los Jurados Electorales Especiales, de un total de 271 incidencias reportadas a través del SISO, y el 88% corresponden a usuarios externos, pero de estos 126 han sido atendidos y con fi rmados por los usuarios de las organizaciones políticas y 145, aun cuando han sido atendidos, se encuentran a la espera de la confi rmación del usuario que informó sobre la incidencia, pero entendemos que será difícil obtener una respuesta, puesto que muchos de los usuarios ya no se encuentran activos en las organizaciones políticas”. 2.11. Cabe indicar que este órgano colegiado, en reiteradas oportunidades 7, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, lo que, además, guarda relación con lo indicado por el Tribunal Constitucional (ver SN 1.3.), es así que la presentación extemporánea solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada. 2.12. Cabe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria. Así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el recurso de apelación (imágenes propias del SIJE y declara) no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde valorarlos en esta instancia. 2.13. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.4.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Tomas Job Degado Zuñiga, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Renace; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00639-2022-JEE-AQPA/ JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Informe N 000251-2022-ATD-SG/JNE, emitido el 02 de agosto de 2022 5 Informe N 000142-2022-HBL-SG/JNE, de fecha 09 de julio de 2022. 6 Informe N 000201-2022-HBL-SG/JNE, de fecha 26 de julio de 2022 7 Resoluciones Nº 1715-2018-JNE, Nº 1729-2018-JNE, y Nº 1730-2018-JNE. 2118206-1 Confirman la Resolución N° 00457-2022- JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2766-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022028044 PISCO - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022022556)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintidós