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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (25/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / 2.7. Ahora, la señora recurrente alega que la señora candidata no tenía la obligación de declarar ingresos que están afectos al impuesto a la renta de tercera categoría. Ciertamente, la mencionada candidata está inscrita en el Registro Único de Contribuyente (RUC) como persona natural con negocio, esto es, que ejerce una a ctividad económica, especí fi camente, conduce su propio negocio y, por ende, ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Justamente, está sujeta al Régimen MYPE Tributario en su condición de persona natural con negocio, por lo que paga el impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas. 2.8. Efectuadas tales precisiones, este órgano electoral concluye que, independientemente del régimen tributario al que está sujeta la señora candidata por su condición de persona natural con negocio, sí debía declarar en su DJHV los ingresos provenientes de sus servicios de turismo, de conformidad con las normas sobre declaración jurada de bienes y rentas de funcionarios públicos (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.9. Bajo ese tenor, resulta pertinente indicar que, de acuerdo con las normas electorales vigentes, aun cuando el Jurado Nacional de Elecciones tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los registros públicos que esté relacionada con cada uno de los candidatos, cuando esto sea posible; también existe la obligación por parte de los candidatos de consignar en sus declaraciones toda aquella información que no pueda ser cargada automáticamente de los registros públicos proporcionados a este organismo electoral, tal como lo dispone el artículo 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.8.). 2.10. En el caso de autos, al advertir que los ingresos obtenidos por su condición de persona natural con negocio no es información pasible de ser cargada automáticamente en su DJHV, la señora candidata debía consignarla de manera oportuna, esto es, con la solicitud de inscripción, máxime si en todos los rubros de la DJHV existe un campo donde los candidatos pueden declarar “información adicional” (ver SN 1.9.). 2.11. En cuanto a la anotación marginal solicitada por la señora recurrente, cabe recordar que esta solo procede cuando se trate, principalmente, de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información (ver SN 1.6.). Siendo así, no procede la solicitud de anotación marginal para incorporar información que no fue registrada en la DJHV —omisión de información — luego de presentada la solicitud de inscripción, como sucede en el presente caso. 2.12. En consecuencia, dado que la señora candidata omitió declarar sus ingresos en su DJHV, es correcta la decisión del JEE de excluirla de la contienda electoral, según lo previsto en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.5.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00457-2022-JEE-CHIN/JNE, del 30 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que excluyó a doña Viviana Gutiérrez Heredia, candidata a regidora Nº 2 para la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022028044 PISCO - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022022556)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00457-2022-JEE-CHIN/JNE, del 30 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que excluyó a doña Viviana Gutiérrez Heredia, candidata a regidora Nº 2 para la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata, por haber omitido declarar información en la sección VIII. Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, ingresos percibidos durante el 2021, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que ha efectuado como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “DE 017-03-21” , señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que por constituir una opinión califi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomada en cuenta. 3. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención señala que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena,