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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / resultara insu fi ciente, la Asamblea decidirá sobre su aumento. b) La cuantía de la aportación inicial de cada país al citado fondo o de su participación en el aumento del mismo, será proporcional a la contribución de dicho país correspondiente al año en el curso del cual se constituyó el fondo o se decidió el aumento. c) La proporción y las modalidades de pago serán determinadas por la Asamblea, a propuesta del Director General y previo dictamen del Comité de Coordinación de la Organización. 7) a) El Acuerdo de Sede concluido con el país en cuyo territorio la Organización tenga su residencia preverá que dicho país concederá anticipos si el fondo de operaciones fuese insu fi ciente. La cuantía de esos anticipos y las condiciones en que serán concedidos serán objeto, en cada caso, de acuerdos separados entre el país en cuestión y la Organización. b) El país al que se hace referencia en el subpárrafo a) y la Organización tendrán cada uno el derecho de denunciar el compromiso de conceder anticipos, mediante noti fi cación por escrito. La denuncia surtirá efecto tres años después de terminado el año en el curso del cual haya sido noti fi cada. 8) De la inspección de cuentas se encargarán, según las modalidades previstas en el reglamento fi nanciero, uno o varios países de la Unión particular, o interventores de cuentas externos que, con su consentimiento, serán designados por la Asamblea. Artículo 10 Revisión del Arreglo 1) El presente Arreglo podrá ser revisado periódicamente por conferencias especiales de los países de la Unión particular. 2) La convocatoria de las conferencias de revisión será decidida por la Asamblea. 3) Los Artículos 7, 8, 9 y 11 podrán ser modi fi cados, bien sea por una conferencia de revisión, bien sea de acuerdo con las disposiciones del Artículo 11. Artículo 11 Modi fi cación de ciertas disposiciones del Arreglo 1) Las propuestas de modi fi cación de los Artículos 7, 8, 9 y del presente artículo, podrán ser presentadas por todo país de la Unión particular o por el Director General. Esas propuestas serán comunicadas por este último a los países de la Unión particular, al menos, seis meses antes de ser sometidas a examen de la Asamblea. 2) Toda modi fi cación de los artículos a los que se hace referencia en el párrafo 1) deberá ser adoptada por la Asamblea. La adopción requerirá tres cuartos de los votos emitidos; sin embargo, toda modi fi cación del Artículo 7 y del presente párrafo requerirá los cuatro quintos de los votos emitidos. 3) a) Toda modi fi cación de los artículos a los que se hace referencia en el párrafo 1) entrará en vigor un mes después de que el Director General haya recibido notifi cación escrita de su aceptación, efectuada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, de las tres cuartas partes de los países que eran miembros de la Unión particular en el momento en que la modi fi cación hubiese sido adoptada. b) Toda modi fi cación de dichos artículos así aceptada obligará a todos los países que sean miembros de la Unión particular en el momento en que la modi fi cación entre en vigor; sin embargo, toda modi fi cación que incremente las obligaciones fi nancieras de los países de la Unión particular sólo obligará a los países que hayan noti fi cado la aceptación de la dicha modi fi cación. c) Toda modi fi cación aceptada conforme al subpárrafo a) obligará a todos los países que lleguen a ser miembros de la Unión particular después de la fecha en la cual la modi fi cación ha entrado en vigor conforme al subpárrafo a). Artículo 12 Modalidades según las cuales los países pueden llegar a ser partes en el tratado 1) Todo país parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial podrá llegar a ser parte en el presente Arreglo por: i) su fi rma seguida del depósito de un instrumento de ratifi cación, o ii) el depósito de un instrumento de adhesión. 2) Los instrumentos de rati fi cación y de adhesión se depositarán en poder del Director General. 3) Las disposiciones del Artículo 24 del Acta de Estocolmo del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial se aplicarán al presente Arreglo. 4) El párrafo 3) no podrá en ningún caso ser interpretado en el sentido de que implica el reconocimiento o la aceptación tácita por uno cualquiera de los países de la Unión particular de la situación de hecho de cualquier territorio al cual el presente Arreglo se ha hecho aplicable por otro país en virtud de dicho párrafo. Artículo 13 Entrada en vigor del Arreglo 1) a) El presente Arreglo entrará en vigor un año después del depósito de los instrumentos de rati fi cación o de adhesión i) por los dos tercios de los países que, en la fecha de apertura del presente Arreglo a la fi rma, son partes en el Convenio europeo, y ii) por tres países partes en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, pero que no sean partes en el Convenio europeo, debiendo ser, uno por lo menos, un país en el que según las más recientes estadísticas anuales publicadas por la Ofi cina Internacional en el momento del depósito de su instrumento de rati fi cación o de adhesión, se depositen más de 40.000 solicitudes anuales de patentes o de certi fi cados de inventor. b) Respecto de todos los demás países que no sean aquellos para los cuales el Arreglo haya entrado en vigor según el subpárrafo a), el presente Arreglo entrará en vigor un año después de la fecha en la cual la ratifi cación o la adhesión de ese país haya sido noti fi cada por el Director General, a menos que se haya indicado una fecha posterior en el instrumento de rati fi cación o de adhesión. En ese último caso, el presente Arreglo entrará en vigor, en lo que respecta a ese país, en la fecha así indicada. c) Los países partes en el Convenio europeo que rati fi quen el presente Arreglo o que se adhieran a él estarán obligados a denunciar aquel Convenio a más tardar con efecto a partir del día en que el presente Arreglo entre en vigor respecto a ellos. 2) La rati fi cación o la adhesión supondrá, de pleno derecho, la accesión a todas las cláusulas y la admisión a todas las ventajas establecidas por el presente Arreglo. Artículo 14 Duración del Arreglo El presente Arreglo tiene la misma duración que el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.