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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / b) En las cuestiones que interesen igualmente a otras Uniones administradas por la Organización, la Asamblea tomará sus decisiones teniendo en cuenta el dictamen del Comité de Coordinación de la Organización. 3) a) Cada país miembro de la Asamblea dispondrá de un voto. b) La mitad de los países miembros de la Asamblea constituirá quórum. c) Si este quórum no se consigue, la Asamblea podrá adoptar decisiones; sin embargo, las decisiones de la Asamblea, salvo aquellas relativas a su propio procedimiento, sólo serán ejecutivas si se cumplen los siguientes requisitos: la O fi cina Internacional comunicará dichas decisiones a los países miembros de la Asamblea que no estuvieron representados, invitándolos a expresar por escrito, en el plazo de tres meses a contar de la fecha de esta comunicación, su voto o su abstención. Si a la expiración de este plazo, el número de países que hayan expresado así su voto o su abstención es por lo menos igual al número de países que hacía falta para que el quórum fuese conseguido en el momento de la sesión, dichas decisiones se convierten en ejecutivas siempre que al mismo tiempo la mayoría necesaria se produzca. d) Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 11.2), las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos. e) La abstención no se considerará como un voto. f) Un delegado no podrá representar más que a un solo país y no podrá votar más que en nombre de éste. 4) a) La Asamblea celebrará reunión ordinaria una vez cada tres años, mediante convocatoria del Director General y, salvo casos excepcionales, durante el mismo periodo y en el mismo lugar que la Asamblea General de la Organización. b) La Asamblea celebrará reunión extraordinaria, mediante convocatoria del Director General, a petición de una cuarta parte de los países miembros de la Asamblea. c) El Director General preparará el Orden del día de cada reunión. 5) La Asamblea adoptará su propio reglamento interno. Artículo 8 Ofi cina Internacional 1) a) Las tareas administrativas que incumben a la Unión particular serán desempeñadas por la O fi cina Internacional. b) En particular, la O fi cina Internacional preparará las reuniones y se encargará de la secretaría de la Asamblea, del Comité de Expertos o de cualquier otro comité o grupo de trabajo que la Asamblea o el Comité de Expertos puedan crear. c) El Director General es el más alto funcionario de la Unión particular y la representa. 2) El Director General y cualquier miembro del personal designado por él participarán, sin derecho a voto, en todas las reuniones de la Asamblea, del Comité de Expertos y de cualquier otro comité o grupo de trabajo que puedan crear la Asamblea o el Comité de Expertos. El Director General, o un miembro del personal designado por él, será, ex of fi cio, secretario de esos órganos. 3) a) La O fi cina Internacional preparará las conferencias de revisión según las instrucciones de la Asamblea. b) La O fi cina Internacional podrá consultar a las organizaciones intergubernamentales e internacionales no gubernamentales sobre la preparación de las conferencias de revisión. c) El Director General y las personas que él designe participarán, sin derecho de voto, en las deliberaciones de las conferencias de revisión. 4) La o fi cina Internacional ejecutará todas las demás tareas que le sean atribuidas. Artículo 9 Finanzas 1) a) La Unión particular tendrá un presupuesto. b) El presupuesto de la Unión particular comprenderá los ingresos y los gastos propios de la Unión particular, su contribución al presupuesto de los gastos comunes de las Uniones, así como, en su caso, la suma puesta a disposición del presupuesto de la Conferencia de la Organización. c) Se considerarán como gastos comunes a las Uniones los gastos que no sean atribuidos exclusivamente a la Unión particular, sino igualmente a una o varias otras de las Uniones administradas por la Organización. La parte de la Unión particular en esos gastos comunes será proporcional al interés que tenga en esos gastos. 2) Se establecerá el presupuesto de la Unión particular teniendo en cuenta las exigencias de coordinación con los presupuestos de las otras Uniones administradas por la Organización. 3) El presupuesto de la Unión particular se fi nanciará con los recursos siguientes: i) las contribuciones de los países de la Unión particular; ii) las tasas y sumas debidas por los servicios prestados por la O fi cina Internacional por cuenta de la Unión particular; iii) el producto de la venta de las publicaciones de la O fi cina Internacional referentes a la Unión particular y los derechos correspondientes a esas publicaciones; iv) las donaciones, legados y subvenciones; v) los alquileres, intereses y otros ingresos diversos. 4) a) Con el fi n de determinar su cuota de contribución en el sentido del párrafo 3)i), cada país de la Unión particular pertenecerá a la clase en la que esté incluido en lo que respecta a la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial y pagará su contribución anual sobre la base del número de unidades determinadas para dicha clase en la citada Unión. b) La contribución anual de cada país consistirá en una cantidad que guardará, con relación a la suma total de las contribuciones anuales de todos los países al presupuesto de la Unión, la misma proporción que el número de unidades de la clase a la que pertenezca con relación al total de las unidades del conjunto de los países. c) Las contribuciones vencen el primero de enero de cada año. d) Un país retrasado en el pago de sus contribuciones no podrá ejercitar su derecho de voto en ninguno de los órganos de la Unión particular si la cuantía de sus atrasos es igual o superior a la de las contribuciones que deba por los dos años completos transcurridos. Sin embargo, tal país podrá ser autorizado a conservar el ejercicio de su derecho a voto, en el seno de dicho órgano, durante todo el tiempo que este último estime que el retraso resulta de circunstancias excepcionales e inevitables. e) En caso de que al comienzo de un nuevo ejercicio no se haya adoptado el presupuesto, se continuará aplicando el presupuesto del año precedente conforme a las modalidades previstas en el reglamento fi nanciero. 5) La cuantía de las tasas y las sumas debidas por los servicios prestados por la O fi cina Internacional por cuenta de la Unión particular será fi jada por el Director General que informará de ello a la Asamblea. 6) a) La Unión particular tendrá un fondo de operaciones constituido por una aportación única efectuada por cada país de la Unión particular. Si el fondo