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98 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DEAN VALDIVIA Aprueban diversos beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Deán Valdivia respecto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y dictan diversas disposiciones ORDENANZA Nº 009-2022-MDDV Deán Valdivia, 3 de octubre del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DEAN VALDIVIA POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 03 de octubre del 2022. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 74º y artículo 195º inciso 4 otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, señalando que pueden crear modi fi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, artículo 9º y artículo 40º que señalan que corresponde al Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal ejercer tal atribución. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 3º establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios, por impuestos municipales, contribuciones y tasas y el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, artículo 52º, señala: “Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, por excepción los impuestos que la Ley les asigne”. Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, establece que “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante D.S. Nº156-2004-EF, en su artículo 8º establece que “El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edi fi caciones e instalaciones fi jas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edi fi cación. La recaudación, administración y fi scalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio”. Que, el TUO del Código Tributario establece en su artículo 28º “La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses, artículo 61º “La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fi scalización o veri fi cación por la Administración Tributaria, la que podrá modi fi carla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa”, artículo 180º “La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u o fi cina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código”. Visto el Informe Nº 032-2022-MDDV-GM-SGAT, se indica la necesidad de otorgar bene fi cios tributarios para poder cumplir con la Meta 2 “Fortalecimiento de la administración y gestión del impuesto predial” establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el concejo distrital, por UNANIMIDAD aprueba: “III CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2022” Artículo Primero.- Aprobar los siguientes BENEFICIOS TRIBUTARIOS, para los contribuyentes del Distrito de Deán Valdivia en el concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, según el siguiente detalle: - IMPUESTO PREDIAL DETALLE IMPUESTO PREDIAL Deudas de todos los años en general, incluido las cuotas vencidas del año 2022.Descuento del 100% de intereses acumulados. - ARBITRIOS MUNICIPALES DETALLE BENEFICIOS Deudas de los años 1993 al 2010Descuento del 20% de toda la deuda y del 100% de intereses. Deuda de los años 2011 al 2021Descuento del 20% de toda la deuda y del 100% de intereses. Deuda del año 2022Descuento del 20% de toda la deuda y del 100% de intereses. Se rati fi ca el costo de los arbitrios municipales, según el siguiente detalle: AÑODETALLE DE ARBITRIOSMONTO POR AÑO S/MONTO POR AÑO CON DCTO. S/RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOSSERENAZGOPARQUES Y JARDINES De 1993 al 201030.00 0.00 0.00 30.00 24.00 Del 2011 al 202030.00 48.00 6.00 84.00 67.20 Del 2021 36.00 54.00 12.00 102.00 81.60 Del 2022 42.00 60.00 18.00 120.00 96.00 Para los contribuyentes del C.P. El Arenal, dicho descuento se aplicará, siempre y cuando cumplan con inscribirse en el padrón de contribuyentes de Impuesto Predial. Artículo Segundo.- Aprobar la EXONERACIÓN DEL 100% DE MULTAS TRIBUTARIAS, para los contribuyentes del distrito de Deán Valdivia que realicen la inscripción de predios y/o actualización de información en sus declaraciones juradas, de forma voluntaria. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación o fi cial, y se ejecutará hasta el 30 de Noviembre del año 2022. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, a la O fi cina de Informática y Relaciones Públicas, el cumplimiento y la correspondiente difusión. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaria General, Sub Gerencia de Administración Tributaria, o fi cina de Relaciones Públicas y o fi cina de Informática, el fi el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza.