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89 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / del Gobierno Regional, en tanto dure el plazo de actualización de sus documentos de gestión institucional correspondientes. Artículo Sexto.- REMITIR copia del presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho, incluido su Estructura Orgánica; a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la debida nota de atención, para su conocimiento y los fi nes que corresponda. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fi nes pertinentes. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. ROGER PALOMINO VILCATOMA PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 2119036-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Prorrogan la situación de emergencia declarada por Acuerdo de Consejo Regional N° 176-2022-CR/GRM ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 217-2022-CR/GRM 15 de setiembre de 2022VISTO:En Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional Nº 014-2022-CR/GRM realizada de manera virtual el día quince de setiembre del 2022, en merito a la Convocatoria efectuada con O fi cio Circular Nº 140-2022- GRM/CR/CD/MKZ; se ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado y sus modi fi catorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, Ley Nº 28607, Ley Nº 30305, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 191º establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y Fiscalizador (…)”. Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; respecto a la organización de los Gobiernos Regionales, dentro de su estructura considera al Consejo Regional, siendo el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional.. En la misma línea el artículo 13º de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene los Acuerdos de Consejo Regional. Que, de igual forma el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modi fi cada por Ley Nº 31433, establece como Atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. K. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios (...)”. Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 modi fi cada por Ley Nº 31433 establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”. Que, dentro del marco de las funciones del Gobierno Regional de Moquegua regulado en la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 29664 Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres; mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 176-2022-CR/GRM publicado en el Diario “El Peruano” con fecha 16 de julio del año en curso, el Consejo Regional de Moquegua declaro en SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LA REGION MOQUEGUA POR EL SISMO OCURRIDO el día 12 de julio del año en curso; situación de emergencia de manera prioritaria y principal los distritos de Omate, Quinistaquillas, Coalaque, Puquina y La Capilla de la Provincia General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, a fi n de que el Gobierno Regional de Moquegua, según los requerimientos presupuestales de los órganos competentes de acuerdo a lo normado en la Ley del Presupuesto del Sector Público, adopte las acciones inmediatas para la atención del evento suscitado; por un periodo de sesenta (60) días calendario. Que, con Informe Nº 1024-2022-GRM/GGR- GRRNGMA de fecha 13 de setiembre del 2022, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Moquegua, solicita la prórroga de la declaratoria de situación de emergencia a la región Moquegua, por el sismo ocurrido el 12 de julio del año en curso, por un plazo de 45 días calendarios, para dar cumplimiento a las acciones de atención de emergencia en la zona afectada; conforme se encuentra sustentado en la Carta Nº 007-2022-GRM/GGR-SGGDSCDN-CII.COER. MOQ.JLPR; que precisa que la prórroga solicitada es para la ejecución de las Fichas Técnicas: i) Rehabilitación del trabajo de canal de regadío del sector PECON Centro Poblado Menor de Yalaque, Distrito de la Capilla; ii) Atención de transpirabilidad de la vía departamental en emergencia MO-100:Emp. MOI-108-YANAPUQUIO-LOJEN-LD.AREQUIPA; iii) 04 fi chas ejecutadas por la Sub Región Sánchez Cerro Según Informe Nº 229-2022-GRM/GGR-G.GSRSC; iv) Continuidad de la fi cha técnica de emergencia ejecutado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; según Informe Nº 490-2022-GRM/GGR/GRI-DRTC.01. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua – O.R. Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto unánime de sus miembros presentes, con la dispensa del trámite de lectura del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- PRORROGAR a partir del 15 de setiembre de 2022 por un plazo de cuarenta y cinco (45)