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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces, como órgano responsable de la elaboración del ROF; y 4) Informe legal elaborado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones; Que, el Numeral H) del Sub Capítulo VI del Capítulo II de los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y Manual de Operaciones – MOP; precisa que la opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública (SGP), no se requiere cuando se trate de aprobar o modi fi car el ROF de una entidad que no forma parte del Poder Ejecutivo; y sin perjuicio de ello, la entidad que no forma parte del Poder Ejecutivo puede remitir a la Secretaría Técnica de Gestión Pública su proyecto de ROF para opinión técnica, no siendo este requisito previo para continuar con el trámite de su aprobación; Que, el numeral 6.2.5 de la Directiva Nº 001-2018- SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, señala que el Gobierno Regional proponente puede remitir a la SGP su proyecto de ROF para opinión técnica, no siendo este un requisito previo para continuar con el trámite de su aprobación; y en dicho supuesto, el caso el ROF aprobado incluyera las recomendaciones que la SGP formulara, aquel se considera dentro del porcentaje de las muestras aleatorias semestrales de ROF contempladas en los literales b) y c) del numeral 11.8 de la directiva citada; Que, el literal b) del numeral 45.3 del artículo 45º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, establece que las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo, como los Gobiernos Regionales, aprueban su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) íntegramente por Ordenanza Regional; Que, por Ordenanza Regional Nº 004-07-GRA/CR de fecha 19 de marzo de 2007, se aprobó la modi fi catoria de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho; y a la fecha, tiene una vigencia de quince (15) años, la misma que no fue actualizada en el marco normativo de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y los Lineamiento de Organización del Estado, y que en la actualidad el Gobierno Regional de Ayacucho y sus diversas Unidades Organizacionales, vienen operando sus actividades técnico administrativas con un documento de gestión institucional desactualizada y/o desfasada, siendo que las Direcciones Regionales Sectoriales de Educación, Salud, Agricultura, Transportes y Comunicaciones; Producción, Comercio Exterior y Turismo, Energía y Minas, Vivienda y Construcción, Trabajo y Promoción del Empleo y Archivo Regional, entre otros, siguen operando con sus propios instrumentos de gestión de años anteriores; Que, al derogarse la Ordenanza Regional Nº 04- 2007-GRA/CR de fecha 19 de marzo del 2007 y sus modi fi catorias; así como la Ordenanza Regional Nº 018-2018-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 022-2014-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 015-2011-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 014-2014-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 014-2012-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 017-2010-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 019-2012-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 037-2005-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 036-2005-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 009-2011-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 025-2010-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 024-2010-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 025-2006-GRA/CR; y otros que se opongan a la presente Ordenanza Regional; es ineludible que todas las actuaciones administrativas de los demás Órganos Desconcentrados, Programas y Unidades Orgánicas de la jurisdicción del Gobierno Regional de Ayacucho, se sujetarán a los documentos de gestión vigentes del Gobierno Regional de Ayacucho, en tanto dure el plazo de actualización de sus documentos de gestión institucional correspondientes;Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Ley Nº 27568, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública; Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP; Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto aprobatorio por mayoría de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho, incluido su Estructura Orgánica; que consta de dos (02) Secciones; dos (02) Títulos; dieciocho (18) Capítulos; ciento cuarenta y ocho (148) Artículos, ocho (08) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; y dos (02) Anexos; los mismos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 04-2007-GRA/CR de fecha 19 de marzo del 2007 y sus modi fi catorias; así como la Ordenanza Regional Nº 018-2018-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 022-2014-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 015-2011-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 014-2014-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 014-2012-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 017-2010-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 019-2012-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 037-2005-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 036-2005-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 009-2011-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 025-2010-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 024-2010- GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 025-2006-GRA/CR; y otros que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, proceda a su oportuna implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), respecto de sus procesos y procedimientos establecidos, teniendo en cuenta el marco normativo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP. Artículo Cuarto.- DISPONER que las Unidades de Organización, entre ellas, la Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Hospital Regional de Ayacucho; y Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado (PRIDER), son responsables de elaborar y proponer sus Manuales de Operaciones (MOP) en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y las unidades técnicas correspondientes con la asistencia técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM. Artículo Quinto.- ESTABLECER que todas las actuaciones administrativas de los demás Órganos Desconcentrados, Programas y Unidades Orgánicas de la jurisdicción del Gobierno Regional de Ayacucho, se sujetarán a los documentos de gestión vigentes