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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / haberse advertido observaciones y/u omisiones para su subsanación correspondiente, como es el caso de la promulgación de la Ley Nº 31433, que modi fi ca los artículos 14º, 15º, 16º, 21º, 24º, 39º y 78º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, entre otros; Que, por Informe Técnico Nº 019-2022-GRA/GG- GRPPAT-SGDII de fecha 15 de junio de 2022, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, el informe de subsanación de observaciones del proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), formulado por el Consejo Regional de Ayacucho, concluyendo que fueron absueltas y esclarecidas bajo el marco normativo de los Lineamientos de Organización del Estado, a su vez señala que el Gobierno Regional de Ayacucho, viene operando a la fecha con documentos de gestión desactualizados, hecho que impediría continuar con la actualización de los demás documentos de gestión como es el Cuadro de Asignación de Persona Provisional – CAP-P, el Mapeo de Per fi les y Puestos - MPP y a nivel de las Direcciones Sectoriales, además señala que es importante para la continuidad de los Manuales de Operación - MOP, cuya actualización permitiría la adecuada gestión técnico administrativa institucional en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado y la gestión moderna del Gobierno Regional de Ayacucho; y fi nalmente, recomienda elevar el proyecto del ROF al Consejo Regional de Ayacucho para los fi nes correspondientes y solicitar su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, por Informe Nº 060-2022-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 24 de agosto de 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, hace suyo las opiniones técnicas de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y emite opinión favorable al trámite del proyecto del ROF 2022, considerando que cumple con los criterios técnicos normativos y presupuestales para la elaboración y aprobación de conformidad con el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias con el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y en cumplimiento del numeral 6.2.5 de la Directiva Nº 001-2018-SGP, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, y recomienda su trámite correspondiente al Consejo Regional de Ayacucho para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, por Informe Legal Nº 05-2022-GRA/GG-ORAJ de fecha 09 de agosto de 2022, el Director de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, opina recomendar la aprobación de la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho, elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Institucional e Informática, integrante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por cumplir con los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y elaborado bajo los criterios técnicos normativos contenidos en la Ley Nº 27568, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública; y otorga la conformidad de la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización que cumple los sistemas funcionales o misionales del Gobierno Regional de Ayacucho, y asimismo no existe la duplicidad de las funciones entre Órganos, Unidades Orgánicas, Sub Unidades Orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones propuesto en el expediente principal; alegando que el expediente que sustenta la modi fi cación del ROF del Gobierno Regional de Ayacucho, contiene el proyecto de Ordenanza Regional aprobando el ROF, visado por las áreas competentes; proyecto de ROF visado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; Informe Técnico elaborado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, como órgano responsable de la elaboración del ROF; y el Informe Legal elaborado por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la duplicidad de funciones; Que, el literal c) del numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal c) del artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1446; tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos califi cados, adecuadamente remunerados y fi scalmente equilibrado; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la Organización del Estado”, establece que para la organización de los Gobiernos Regionales, prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución; y las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional; Que, el Numeral A del Capítulo II de los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, concordante con el artículo 43º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, precisa que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; y contiene las competencias y funciones generales, que son aquellas que la ley o norma con rango de ley le asigna a la entidad, provienen de su ley de creación y normas sustantivas; las funciones especí fi cas, que son aquellas que se derivan de las funciones generales de la entidad y que ésta asigna entre sus unidades de organización; y el organigrama de la entidad, que es la representación grá fi ca de la estructura orgánica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es útil para la entidad, pues presenta una visión del conjunto de esta, sus unidades de organización y funciones, evitando duplicidades, así como se asegura que todas sus competencias y funciones han sido asignadas entre las unidades de organización que integran su estructura; para el personal de la entidad, pues orienta su labor hacia el cumplimiento de las funciones recogidas en el ROF, facilitando la integración del personal nuevo al contar con un documento que lo orienta sobre el quehacer de la entidad; para otras entidades públicas, pues al delimitar los campos de actuación de las entidades públicas, contribuye a una mejor coordinación entre éstas; para quienes ejercen control sobre la entidad, pues facilita la identi fi cación de las unidades de organización responsables del cumplimiento de las funciones encomendadas a la entidad; y para las personas, pues cuentan con un documento de acceso público acerca de cómo se organiza una entidad pública; Que, el Literal D) del Sub Capítulo VI del Capítulo II de los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, establece que el expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del ROF de un Gobierno Regional contiene los siguientes documentos: 1) Proyecto de ordenanza regional aprobando el ROF, visado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces; 2) Proyecto de ROF visado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces; 3) Informe técnico elaborado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto