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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / días calendario, la situación de emergencia declarada por Acuerdo de Consejo Regional Nº 176-2022-CR/GRM, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y demás órganos del ejecutivo regional, adopten las acciones necesarias pertinentes dentro del marco legal y competencias. Artículo Tercero.- SOLICITAR al ejecutivo del Gobierno Regional, concluido la declaratoria de situación de emergencia, remita al Consejo Regional información detallada y documentada respecto a las acciones, gestiones y fi chas ejecutadas en atención a la emergencia. Artículo Cuarto.- REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, a efecto de que disponga dentro del marco de sus atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales su ejecución; bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional de Moquegua, en el Diario O fi cial El Peruano y la página web del Gobierno Regional de Moquegua. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DEL CARMEN KOC ZEBALLOS Consejera Delegada 2118814-1 Declaran en situación de emergencia al Centro Poblado de Tassa, Distrito de Ubinas, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 219-2022-CR/GRM 22 de setiembre de 2022 POR CUANTO:En Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional de Moquegua Nº 015-2022-CR/GRM, realizada de manera virtual el veintidós de Setiembre del 2022, en merito a la Convocatoria efectuada con O fi cio Circular Nº 145-2022-GRM/CR/CD/MKZ; se ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado y sus modi fi catorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, Ley Nº 28607, Ley Nº 30305, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 191º establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y Fiscalizador (…)”. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal.” Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; respecto a la organización de los Gobiernos Regionales, dentro de su estructura considera al Consejo Regional, siendo el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional.. En la misma línea el artículo 13º de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene los Acuerdos de Consejo Regional. De igual forma el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modi fi cada por Ley Nº 31433, establece como Atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 modi fi cada por Ley Nº 31433 establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”. Que, el artículo 61º de la Ley Nº 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional, en materia de Defensa Civil: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, (…) c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29664 Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres establece que: “ La gestión de riesgo de desastres es un proceso cuyo fi n es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible”. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29664, prescribe los principios de Gestión del Riesgo de Desastres entre los cuales se encuentra: I. Principio protector: La persona humana es el fi n supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir. II. Principio de bien común: La seguridad y el interés general son condiciones para el mantenimiento del bien común. Las necesidades de la población afectada y damni fi cada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los medios disponibles. III. Principio de subsidiariedad: Busca que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la ciudadanía. El nivel nacional, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva, solo interviene cuando la atención del desastre supera las capacidades del nivel regional o local. V. Principio de e fi ciencia: Las políticas de gasto público vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica fi nanciera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macro fi scal, siendo ejecutadas mediante una gestión orientada a resultados con e fi ciencia, e fi cacia y calidad. VI. Principio de acción permanente: Los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta constante y organizada que nos obliga a mantener un permanente estado de alerta, explotando los conocimientos cientí fi cos y tecnológicos para reducir el riesgo de desastres. Que, con O fi cio Nº 1108-2022-GRMOQ/GR de fecha 16 de setiembre del 2022, el Gobernador Regional (e ) de Moquegua, remite la documentación de la referencia conteniendo las opiniones para solicitar se declare en Situación de Emergencia al Centro Poblado de Tassa, Distrito de Ubinas, Provincia General Sánchez Cerro, ante el peligro inminente por deslizamiento y movimiento en masa; adjuntando el Informe Nº 537-2022-GRM/GGR del Gerente General Regional, que contiene el Informe Nº 660-2022-GRM/GGR-ORA de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 930-2022-GRM/GGR-GRRNGMA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Que, el ejecutivo regional para efectos de la declaratoria de situación de emergencia al Centro