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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / KW y menores a 10 MW por parte de ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A, representada por Torres Chamorro Nataly, con D.N.I. Nº 42715908, inscrita en la Partida Nº 11396716 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre la solicitud de renuncia a la autorización de generación de energía eléctrica, e Informe Legal Nº 245-2022-SNVT-OAJ/DREM.M-GRM; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el literal a) del Art. 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prevé que en cuanto a funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos los Gobiernos Regionales deben “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; Que, respecto a la competencia, en materia de energía y minas, la Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM publicada el 11 de febrero del 2008, declara que el Gobierno Regional de Moquegua, entre otros, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales del 2005, entre los cuales, de trans fi rió a los gobiernos regionales, la facultad de: “Otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (mini centrales), siempre que estas se encuentren en la región”; Que, a través del literal j) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, mediante Ordenanza Regional Nº 01-2013-CR/GRM, dispone que son funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua “aprobar por Resolución Directoral los actos administrativos inherentes al sector, acorde con sus funciones transferidas”; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 099-2018/ GREM.M-GRM, de fecha 10 de diciembre de 2018, se modi fi có la Autorización de generación de Energía Eléctrica a la Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en una Central Térmica para el Campamento del Proyecto “QUELLAVECO” que se identi fi ca con el Código Nº 303011818, con una potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 44-2019/ GREM.M-GRM, de fecha 19 de abril del 2019, se recti fi có el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Gerencial Nº 099-2019/GREM.M-GRM, de fecha 10 de diciembre de 2018, respecto al artículo primero, cuadro de características de los grupos termoeléctricos nuevos, quedando subsistente los demás extremos de la resolución en comento. Que, mediante Solicitud AAQSA-Q1CO-OLT-13676, ingresada mediante Expediente Nº 2022-1044, de fecha 09 de mayo 2022, ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. solicito la Renuncia de Autorización de Generación de Energía Eléctrica, otorgada mediante Resolución Gerencial Nº 099-2018/GREM.M-GRM y Recti fi cada mediante Resolución Gerencial Nº 044-2019/GREM.M-GRM para generar energía eléctrica en la central termoeléctrica mayor a 500 KW y menor a 10 MW para el consumo en el campamento durante su etapa de construcción, sustentada mediante Memoria Descriptiva, adjunta información técnica que justi fi ca el retiro de los grupos termoeléctricos para la generación eléctrica del Campamento del Proyecto “QUELLAVECO”, y presenta la renuncia de la autorización; Que, mediante Carta Nº 253-2022-DREM/DEN/ADCQ, de fecha 07 de setiembre de 2022, la Sub Dirección de Energía de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, de efectuada la evaluación a la documentación presentada con arreglo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, la solicitud de acuerdo al formato, consignando el número del R.U.C., la identi fi cación del representante legal, la justi fi cación de la renuncia, el poder del representante legal inscrito en registros Públicos vigente, y comprobante de pago; concluye que la empresa peticionaria cumple con los requisitos para la renuncia de la autorización otorgada mediante Resolución Gerencial Nº 099-2018-GREM.M-GRM recti fi cada mediante Resolución Gerencial Nº 044-2019-GREM.M-GRM, con la que venía desarrollando actividades de generación de energía eléctrica en el Campamento del Proyecto “Quellaveco” identi fi cado con el Código Nº 303011818; Que, realizada la visita de campo por el evaluador de la DREM.M el 10 de junio del presente en el campamento del Proyecto “Quellaveco” de la Empresa Minera ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., se ha realizado la inspección de desinstalación de los seis (6) grupos electrógenos, veri fi cándose el retiro de 02 grupos electrógenos; y, exhorta el cumplimiento del cronograma de retiro de generadores eléctricos del expediente de Renuncia de Autorización de Generación Eléctrica (hasta 10 MW), el mismo que posteriormente será fi scalizado por OSINERMING; Que, las disposiciones contenidas en el literal d) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene como exigencia los requisitos de presentación, habiendo cumplido, y estando a lo dispuesto en dicha norma, y conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, procede aceptar la renuncia formulada y, por consiguiente, cancelar la autorización otorgada mediante la Resolución Gerencial Nº 099-2018-GREM.M-GRM recti fi cada mediante Resolución Gerencial Nº 044-2019-GREM.M-GRM; Que, de conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo señalado en el artículo 59º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Nº 009-2019-GR/MOQ de fecha 02 de enero de 2019 y visaciones correspondientes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR, la renuncia a la autorización para la generación de energía eléctrica central termoeléctrica superior a 500 KW y Menor a 10 MW, formulada por la Empresa Minera ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. y, en consecuencia, téngase por cancelada la referida autorización, la cual fue otorgada mediante la Resolución Gerencial Nº 099- 2018/GREM.M-GRM de fecha 10 de diciembre del 2018 recti fi cada mediante Resolución Gerencial Nº 044-2019/ GREM-M-GRM, de fecha 19 de abril del 2019. Artículo Segundo.- DISPONER, que la presente resolución directoral regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, sea publicado en el Diario O fi cial el Peruano por una sola vez y por cuenta del Titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- NOTIFICAR a través del Área de Secretaría General la presente resolución al administrado conforme a Ley bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- REMITIR a OSINERMING copia de la Resolución y del expediente para su fi scalización; asimismo, remitir el expediente en original y resolución a la Sub Dirección de Energía de esta dirección, para su custodia. Artículo Quinto.- Publíquese la presente Resolución Gerencial en el Portal Electrónico Institucional de la Dirección Regional de Energía y Minas - Moquegua. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBERT GERMAN CARAZAS FLORES Director Regional de Energía y Minas 2118811-1