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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala en sus artículos 194° y 195° que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala en su artículo 81º numerales 81.1.1 y 81.1.3, que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, asimismo la Ley Orgánica acotada, señala en los numerales 1) y 6) del artículo 20°, que son atribuciones del Alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; así como dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 17° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, establece que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción, tienen competencias normativas, de gestión y de fi scalización, en materia de transporte y tránsito terrestre, para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales, dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-2009- MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, establece que en materia de tránsito terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectivo ámbito territorial tienen competencia normativa, de gestión y fi scalización, para emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del Reglamento Nacional de Tránsito; para administrar el tránsito de acuerdo al Reglamento de Tránsito y las normas nacionales complementaras, para instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción; y para fi scalizar, supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Tránsito y sus normas complementarias; Que, la señalización constituye un elemento básico para el correcto funcionamiento del sistema vial, pues transmite al conductor información relativa a las normas de circulación y a las características de las vías, advirtiendo respecto a peligros potenciales y propiciando orientación direccional necesario para continuar el recorrido, favoreciendo el trayecto ordenado y seguro; Que, conforme a lo mencionado la parte considerativa del Decreto Supremo N° 025-2021-MTC que aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y establece otras disposiciones, “el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-MTC, señala que el exceso de velocidad vehicular es uno de los factores principales de la accidentabilidad en el país, por lo que plantea la necesidad de una gestión adecuada de velocidades en la conducción de vehículos, trazándose como meta al 2021, la reducción del número de siniestros de tránsito y el número de fallecidos cuya causa sea atribuida al exceso de velocidad en la conducción de vehículos”; Que, mediante Informe N° 4636-2022-MPC-GGTU- GTT, la Gerencia de Transporte y Tránsito dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano señala la problemática suscitada por efectos de los accidentes de tránsito y que de acuerdo a la Organización Mundial de Salud – OMS, el exceso de velocidad en las vías urbanas es una de las principales causas de accidentes de tránsito, con consecuencia de muerte o lesiones graves; por lo que concluye que, resulta necesario considerar la instalación de equipos de fi scalización electrónica de velocidad – tipo TOPE ELECTRÓNICO, para realizar el control de velocidades, en la Av. La Paz cuadra 18 (frontis del Colegio Militar Leoncio Prado), correspondiendo proceder a la autorización del funcionamiento del equipo de fi scalización electrónica ubicado en la citada vía, cuyo uso de vía es preferentemente residencial, zona escolar (Colegio Militar Leoncio Prado) y uso de establecimientos comerciales; siendo estos lugares generadores de traslado de personas a pie; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, la autoridad competente debe velar por el cumplimiento de los límites de velocidad establecidos, con la fi nalidad de gestionar el tránsito, así como por la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos; para ello, mediante el acotado Decreto Supremo N° 025-2021-MTC se establece los límites máximos de velocidad en vías urbanas. Que de otro lado, el inciso 2) del artículo 327º del Reglamento Nacional de Tránsito, establece el procedimiento para la imposición de la papeleta de infracción detectada; disponiendo que, para la detección de infracciones a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, éstos deberán estar debidamente certifi cados por la autoridad competente, salvo que no exista norma técnica vigente sobre su utilización; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA:Artículo Primero.- AUTORÍCESE el funcionamiento de los equipos electrónicos de control de velocidad denominados - Tope Electrónico, ubicados en la cuadra 18 de la Av. La Paz a la altura del Colegio Militar Leoncio Prado, jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao; cuyo límite máximo de velocidad en el punto de control será conforme a lo establecido en el artículo 162 del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modi fi cado mediante el artículo primero de la Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- El control del límite máximo de velocidad se realizará mediante el uso de los equipos electrónicos de lectura ubicados en el tramo de control a que se re fi ere el artículo primero. Para tal efecto la Gerencia General de Transporte Urbano deberá velar que el punto de control cuente con la señalización vertical reglamentaria y horizontal respectiva; así como, la instalación adicional de placas informativas sobre la existencia de equipos de fi scalización electrónica. Artículo Tercero.- Los equipos electrónicos de fi scalización instalados en la cuadra 18 de la Av. La Paz a la altura del Colegio Militar Leoncio Prado, jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, constituyen soportes técnicos de apoyo a las autoridades competentes, cuyas infracciones que registren serán tramitadas y sancionadas conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Tránsito y demás normas que lo complementan. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe del Certi fi cado de Veri fi cación Posterior Nº LLA-VP-029-2022, expedido por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del inciso 2) del artículo 327º del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito y modi fi catorias. El referido certi fi cado deberá ser renovado según los plazos establecidos en el citado reglamento, para lo cual la Gerencia General de Transporte Urbano deberá velar por mantener la calibración vigente durante las acciones de control y fi scalización. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 2118998-1