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104 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 15 Denuncia 1) Todo país de la Unión particular podrá denunciar el presente Arreglo mediante noti fi cación dirigida al Director General. 2) La denuncia surtirá efecto un año después del día en el que el Director General haya recibido la noti fi cación. 3) La facultad de denuncia prevista por el presente artículo no podrá ser ejercida por un país antes de la expiración de un plazo de cinco años a contar de la fecha en que se haya hecho miembro de la Unión particular. Artículo 16 Firma, idiomas, noti fi caciones, funciones del depositario 1) a) El presente Arreglo será fi rmado en un solo ejemplar original, en los idiomas inglés y francés, dando fe igualmente los dos textos. b) El presente Arreglo quedará abierto a la fi rma, en Estrasburgo, hasta el 30 de septiembre de 1971. c) El ejemplar original del presente Arreglo, cuando cese de estar abierto a la fi rma, se depositará en poder del Director General. 2) El Director General establecerá textos o fi ciales, después de consultar a los gobiernos interesados, en los idiomas alemán, español, japonés, portugués, ruso y en los demás idiomas que la Asamblea pueda designar. 3) a) El Director General certi fi cará y transmitirá dos copias del texto fi rmado del presente Arreglo a los gobiernos de los países que lo han fi rmado y, previa petición, al gobierno de cualquier país. Además, certi fi cará y transmitirá una copia al Secretario General del Consejo de Europa. b) El Director General certi fi cará y transmitirá dos copias de toda modi fi cación del presente Arreglo a los gobiernos de todos los países de la Unión particular y, previa petición, al gobierno de cualquier país. Además, certi fi cará y transmitirá una copia al Secretario General del Consejo de Europa. c) El Director General remitirá, previa petición, al gobierno de cualquier país que haya fi rmado el presente Arreglo o que se adhiera al mismo, un ejemplar, certi fi cada su conformidad, de la Clasi fi cación en los idiomas inglés o francés. 4) El Director General registrará el presente Arreglo en la Secretaría de las Naciones Unidas. 5) El Director General noti fi cará a los gobiernos de todos los países partes en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y al Secretario General del Consejo de Europa: i) las fi rmas; ii) el depósito de instrumentos de rati fi cación o de adhesión; iii) la fecha de entrada en vigor del presente Arreglo; iv) las reservas relativas a la aplicación de la Clasi fi cación; v) las aceptaciones de las modi fi caciones del presente Arreglo; vi) las fechas en las cuales entren en vigor las modi fi caciones; vii) las denuncias recibidas. Artículo 17 Disposiciones transitorias 1) Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente Arreglo, los países que son parte en el Convenio europeo pero que no son todavía miembros de la Unión particular, podrán, si lo desean, ejercer en el Comité de Expertos los mismos derechos que si fuesen miembros de la Unión particular. 2) Durante los tres años siguientes a la expiración del plazo previsto en el párrafo 1), los países a los que se hace referencia en el mencionado párrafo podrán hacerse representar por observadores en las reuniones del Comité de Expertos y, si el Comité así lo decide, en los subcomités y grupos de trabajo que se establezcan por el Comité. Durante ese mismo plazo, podrán presentar propuestas de modi fi caciones de la Clasi fi cación según el Artículo 5.5) y recibirán noti fi cación de las decisiones y recomendaciones del Comité de Expertos según el Artículo 6.1). 3) Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Arreglo, los países que son partes en el Convenio europeo pero que todavía no sean miembros de la Unión particular podrán hacerse representar por observadores en las reuniones de la Asamblea y, si la Asamblea así lo decide, en los comités y grupos de trabajo creados por ella. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El “Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasi fi cación Internacional de Patentes” fue adoptado el 24 de marzo de 1971 en la ciudad de Estrasburgo, República Francesa, enmendado el 28 de septiembre de 1979, y la República del Perú ha cumplido con los procedimientos internos establecidos en su Constitución Política para la manifestación del consentimiento en obligarse por el citado Arreglo. POR TANTO:En uso de la facultad que me otorga el artículo 118°, inciso 11, de la Constitución Política del Perú, declaro que la República del Perú se adhiere al “Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasi fi cación Internacional de Patentes”, el cual fue adoptado el 24 de marzo de 1971, en la ciudad de Estrasburgo, República Francesa, y enmendado el 28 de septiembre de 1979, con la siguiente declaración: “En relación con lo establecido en el apartado b del párrafo 3 del artículo 11 de ‘Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasi fi cación Internacional de Patentes’ de 1971, la República del Perú declara que todas las modi fi caciones a los artículos 7, 8, 9 y 11 del referido Arreglo solo entrarán en vigor para el Perú una vez que haya noti fi cado al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que las acepta”. EN FE DE LO CUAL:Firmo este Instrumento de Adhesión, sellado con las Armas de la República y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil ventidós. [Firma] [Firma] 2118888-1 Entrada en vigor del “ Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes” El “Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasi fi cación Internacional de Patentes”, adoptado el 24 de marzo de 1971, en Estrasburgo, República Francesa, enmendado el 28 de septiembre de 1979, aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 31402, de 31 de enero de 2022, y rati fi cado internamente mediante el Decreto Supremo N° 027-2022-RE, de 9 de mayo de 2022, entrará en vigor el 18 de julio de 2023. 2118926-1