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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasi fi cación Internacional de Patentes del 24 de marzo de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979 Las Partes contratantes, Considerando que la adopción, en el plano mundial, de un sistema uniforme para la clasi fi cación de las patentes, de los certi fi cados de inventor, de los modelos de utilidad y de los certi fi cados de utilidad responde al interés general y permitirá establecer una cooperación internacional más estrecha y favorecerá la armonización de los sistemas jurídicos en materia de propiedad industrial, Reconociendo la importancia del Convenio Europeo sobre la Clasi fi cación Internacional de las Patentes de Invención, de 19 de diciembre de 1954, por el cual el Consejo de Europa ha instituido la Clasi fi cación Internacional de las Patentes de Invención, Habida cuenta del valor universal de dicha Clasi fi cación y de la importancia que tiene para todos los países partes en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, Conscientes de la importancia que esta clasi fi cación presenta para los países en desarrollo, al facilitarles el acceso al volumen siempre creciente de la tecnología moderna, Visto el Artículo 19 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958 y en Estocolmo el 14 de julio de 1967, Han convenido lo siguiente: Artículo 1 Constitución de una Unión particular; Adopción de una clasi fi cación internacional Los países a los que se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unión particular y adoptan una clasi fi cación común, denominada « Clasi fi cación Internacional de Patentes » (llamada en lo sucesivo la « Clasi fi cación »), para las patentes de invención, los certi fi cados de inventor, los modelos de utilidad y los certi fi cados de utilidad. Artículo 2 Defi nición de la Clasi fi cación 1) a) La Clasi fi cación estará constituida por: i) el texto establecido conforme a las disposiciones del Convenio Europeo sobre la Clasi fi cación Internacional de las Patentes de Invención, de 19 de diciembre de 1954 (llamado en lo sucesivo el « Convenio europeo ») y que entró en vigor y fue publicado por el Secretario General del Consejo de Europa el 1 de septiembre de 1968; ii) las modi fi caciones que han entrado en vigor en virtud del Artículo 2.2) del Convenio europeo antes de la entrada en vigor del presente Arreglo; iii) las modi fi caciones introducidas posteriormente, en virtud del Artículo 5 y que entren en vigor de conformidad con el Artículo 6. b) La guía de utilización y las notas contenidas en el texto de la Clasi fi cación forman parte integrante de ésta. 2) a) El texto a que se re fi ere el párrafo 1)a)i) está contenido en los dos ejemplares auténticos, en los idiomas inglés y francés, depositados, desde el momento en que el presente Arreglo se abra a la fi rma, uno ante el Secretario General del Consejo de Europa y el otro ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (llamados respectivamente en lo sucesivo el « Director General » y la « Organización »), creada por el Convenio de 14 de julio de 1967. b) Las modi fi caciones previstas en el párrafo 1) a)ii) estarán depositadas en dos ejemplares auténticos, en los idiomas inglés y francés, uno ante el Secretario General del Consejo de Europa y el otro ante el Director General. c) Las modi fi caciones previstas en el párrafo 1)a) iii) estarán depositadas en un solo ejemplar auténtico, en los idiomas inglés y francés, ante el Director General. Artículo 3 Idiomas de la Clasi fi cación 1) La Clasi fi cación se establece en los idiomas inglés y francés, haciendo igualmente fe ambos textos. 2) La O fi cina Internacional de la Organización (llamada en lo sucesivo la « O fi cina Internacional ») establecerá, después de consultar con los gobiernos interesados, bien sobre la base de una traducción propuesta por estos gobiernos, bien recurriendo a otros medios que no impliquen ninguna incidencia fi nanciera sobre el presupuesto de la Unión particular o para la Organización, textos o fi ciales de la Clasi fi cación en alemán, español, japonés, portugués, ruso y en cualesquiera otros idiomas que pueda decidir la Asamblea prevista en el Artículo 7. Artículo 4 Aplicación de la Clasi fi cación 1) La Clasi fi cación no tiene más que un carácter administrativo. 2) Cada uno de los países de la Unión particular tiene la facultad de aplicar la Clasi fi cación a título de sistema principal o de sistema auxiliar. 3) Las administraciones competentes de los países de la Unión particular harán fi gurar i) en las patentes, los certi fi cados de inventor, modelos de utilidad y certi fi cados de utilidad que concedan, así como en las solicitudes de tales títulos que ellas publiquen o pongan únicamente a disposición del público para inspección, ii) en las comunicaciones por las cuales las revistas ofi ciales den a conocer la publicación o la puesta a disposición del público de los documentos indicados en el subpárrafo i), los símbolos completos de la Clasi fi cación dados a la invención que es objeto del documento mencionado en el subpárrafo i). 4) En el momento de la fi rma del presente Arreglo o del depósito del instrumento de rati fi cación o adhesión: i) todo país puede declarar que se reserva el no hacer fi gurar los símbolos relativos a los grupos y subgrupos de la Clasi fi cación en las solicitudes previstas en el párrafo 3) que solamente sean puestas a disposición del público para inspección y en las comunicaciones que a ellas se refi eren; ii) todo país que no proceda al examen de la novedad de las invenciones, sea con carácter inmediato o diferido, y cuyo procedimiento de concesión de las patentes o de los otros títulos de protección no prevea una búsqueda sobre el estado de la técnica, podrá declarar que se reserva el derecho de no hacer fi gurar los símbolos relativos a los grupos y subgrupos de la Clasi fi cación en los documentos y en las comunicaciones a los que se hace referencia en el párrafo 3). Si sólo existen esas condiciones para determinadas categorías de títulos de protección o determinados campos de la técnica, los