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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (31/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 31 de octubre de 2022 El Peruano / presentado por el señor recurrente, ya que fue el primer recurso de apelación presentado ante el JEE, mas no así, el recurso de apelación presentado por el personero legal inscrito en el ROP, que fue presentado de manera posterior. 2.4. Ahora, respecto al caso materia de análisis, el artículo 284 de la LOE (ver SN 1.5.) prevé la posibilidad de errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio a cargo de los miembros de mesa. En este caso, el acta electoral contiene dos tipos de elección municipal (provincial y distrital) y fue observada solo en la elección distrital, pues la cifra del total de votos emitidos es menor al total de ciudadanos que votaron. 2.5. En ese sentido, el JEE resolvió adicionar la cifra uno (1) a los votos nulos de dicha elección y considerar la cifra seis (6) en el total de votos nulos, conforme a lo dispuesto en el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento (ver SN 1.9.). 2.6. Dicho esto, el señor recurrente, solicita que se declare la nulidad del acta electoral, pues a fi rma que el JEE, al convalidarla, desnaturalizó la voluntad del elector, dado que los miembros de mesa consignaron un voto en la columna de votos de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, que no llevó candidato a la alcaldía distrital, asignando la cifra de doscientos treinta (230) como votos emitidos. 2.7. Al respecto, dichos argumentos de apelación no se encuentran dentro de los supuestos de hecho establecidos en el Reglamento para declarar la anulación de un acta electoral4. Además, el voto que se cuestiona fue consignado a la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, se tiene por no puesto y, en consecuencia, no es ingresado al cómputo, conforme lo prevé el literal c del artículo 9 del mencionado reglamento (ver SN 1.7.). 2.8. Asimismo, del cotejo (ver 1.8.) realizado entre los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), se advierte que el contenido es idéntico. Se debe recordar que, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 0066-2020-JNE, N° 0080-2020-JNE, N° 0093-2020-JNE, N° 0108-2020-JNE, entre otras), el Supremo Tribunal Electoral precisó que los ejemplares del acta electoral tienen el mismo valor. De allí que este órgano colegiado, administrando justicia electoral, comparte el criterio y razonamiento adoptado por el JEE, toda vez que aplicó correctamente el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento (ver SN 1.9.), en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado. 2.9. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio, personero legal alterno nacional de la organización política Partido Democrático Somos Perú, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a los considerandos 2.2. y 2.3. del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Panduro Piélago, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01259-2022-JEE-PASC/JNE, del 4 de octubre de 2022 en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0243-2020-JNE, publicada el 24 de agosto de 2020 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 En los numerales 20.7, 21.5 y el acápite 21.6.6 del Reglamento, se establecen los siguientes supuestos para anular un acta electoral con dos tipos de elección, conforme a lo siguiente: 20.7. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de ambos tipos de elección exceden al “total de electores hábiles”. En este caso, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de electores hábiles” para cada tipo de elección. 21.5. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos”. En este caso, si el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” de solo un tipo de elección, se anula la votación de la columna de la respectiva elección y se carga a los votos nulos de dicha elección el “total de ciudadanos que votaron”. Si en ambos tipos de elección el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos”, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada tipo de elección el “total de ciudadanos que votaron”. 21.6.6. En el acta electoral con dos tipos de elección, si la “suma de votos” de cada uno de ellos excede al “total de electores hábiles”, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada tipo de elección el “total de electores hábiles”. 2120508-1 Confirman la Resolución N° 01081-2022-JEE- CHAN/JNE RESOLUCIÓN Nº 4017-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022051953 VITOC - CHANCHAMAYO - JUNÍNJEE CHANCHAMAYO (ERM.2022047711)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Giuliana Luz León Ramos, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N.º 01081-2022-JEE-CHAN/JNE, del 5 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), que declaró anular la elección distrital del Acta Electoral Nº 025212-47-B, correspondiente al distrito de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.