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23 NORMAS LEGALES Lunes 31 de octubre de 2022 El Peruano / Confirmanla Resolución N° 00878-2022- JEE-ANDA/JNE RESOLUCIÓN Nº 4019-2022-JNE Expediente N° ERM.2022052315 ROCCHACC - CHINCHEROS - APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2022047117)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00878-2022-JEE-ANDA/JNE, del 10 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), que resolvió las observaciones al Acta Electoral N° 004884-49-B (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral, por contener error material, debido a que en la elección provincial el total de votos es mayor que el total de electores hábiles, y en la elección distrital el total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores al total de electores hábiles. 1.2. Mediante el escrito del 5 de octubre de 2022, el señor recurrente solicitó la nulidad del acta electoral alegando que existe error material tanto en la elección provincial como en la distrital. En tanto que, el 10 del mismo mes y año el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú presentó un escrito con argumentos para mejor resolver. 1.3. El JEE a través de la Resolución N° 00878-2022-JEE-ANDA/JNE, del 10 de octubre de 2022, señaló que realizado el cotejo entre las actas remitidas a la ODPE y al JEE resulta que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, tal como se advierte a continuación: a. El total de electores hábiles es 271. b. El total de ciudadanos que votaron es 243. c. El total de votos emitidos en la votación provincial es 306. d. El total de votos emitidos en la votación distrital es 243. En ese sentido, el JEE declaró: i) considerar la prevalencia de la cifra 243 (en números) consignada en el acta electoral como el “total de ciudadanos que votaron”, ii) anular la votación de la elección provincial y considerar como votos nulos para dicha elección el “total de ciudadanos que votaron”, cuya cifra es 243, iii) inalterable la columna de la elección distrital. En cuanto a los escritos presentados el 5 y 10 de octubre de 2022, declaró improcedente el pedido de nulidad del señor recurrente y dispuso que se agregue a los antecedes el escrito presentado por el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00878-2022-JEE-ANDA/JNE, solicitando que sea revocada, principalmente, por los siguientes argumentos: a. La resolución impugnada debe anularse debido a que carece de motivación. Asimismo, invoca el literal b del artículo 363 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), debido a que el acta electoral “se encuentra incurso” dentro de las causas de nulidad teniendo en cuenta que la sumatoria de los votos emitidos ampliamente supera el total de los electores hábiles, lo cual acarrea la nulidad total del acta, pues si en la elección provincial la suma de los votos emitidos es 306 también lo es en la elección distrital. b. La elección distrital al quedar inalterable favorece al candidato de la organización política Partido Democrático Somos Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley ” [resaltado agregado]. En la LOE1.3. El artículo 284 dispone:El escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable . Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0981-2021-JNE (en adelante, Reglamento) 1.4. El literal q del artículo 6 preceptúa: Artículo 6.- De fi niciones […]q. Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. […] 1.5. El literal e del artículo 9 indica: Artículo 9.- Consideraciones para el procesamiento del acta electoral Para el procesamiento del acta electoral, se debe tomar en cuenta lo siguiente: […]e. En caso de que el “total de ciudadanos que votaron”, consignado en el acta de sufragio, indique una cifra en letras y otra distinta en números, prevalece esta última. […] 1.6. El numeral 21.5 del artículo 21, sobre actas con error material, determina: 21.5. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos”