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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (31/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Lunes 31 de octubre de 2022 El Peruano / ochocientos cincuenta y tres) ciudadanos que acudieron a ejercer tal derecho el día de las elecciones en la región de Ucayali. 2.24. Por otro lado, en cuanto a las alegaciones efectuadas por el señor recurrente en su pedido de nulidad, que se detallan en los literales b y e del considerando 1.4. de los antecedentes del presente pronunciamiento, no existe en autos medio de prueba alguno que acredite que la ONPE no cumplió con la fi jación de los carteles de candidatos en los lugares públicos y en los locales de votación y que el material electoral destinado a la región de Ucayali fue impreso a fi nes de agosto, como erradamente sostiene la OP. 2.25. Cabe precisar que la carga de la prueba ante una petición de nulidad le corresponde al solicitante, tanto más si alega “graves irregularidades” en las que habría incurrido una entidad que conforma el sistema electoral peruano y pretende anular el derecho a elegir de 285 853 (doscientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres) ciudadanos que acudieron a votar. 2.26. De otra parte, en cuanto a los argumentos esbozados sobre el perjuicio causado a los demás candidatos a alcaldes provinciales y distritales de la OP, por la omisión de incluir al señor candidato en la cédula de sufragio, que generó una confusión en el ciudadano optando por viciar su voto en toda la región y que en otro caso similar respecto de don Rony del Águila Castro, en el que también se otorgó medida cautelar y fue acatada por el JEE, el 29 de setiembre de 2022, y respecto del cual la ONPE si cumplió con consignar su candidatura en las cédulas de votación, dichas a fi rmaciones son netamente subjetivas, pues tampoco existe algún documento idóneo y sufi ciente que las acrediten. 2.27. Por lo expuesto, el Pleno del JNE, en aplicación estricta de su función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), concluye que no se ha logrado acreditar alguna irregularidad grave en contravención al ordenamiento jurídico, esto es, una norma o principio jurídico especí fi co y concreto; por el contrario, no ha sido presentado en autos algún medio de prueba idóneo, su fi ciente e irrefutable que acredite que la ONPE infringió el ordenamiento legal vigente, incluidos la LOE y el Plan Operativo que dicha institución emitió. 2.28. En ese sentido y luego del análisis de los hechos materia del presente expediente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la medida cautelar, la cual dio origen a los pronunciamientos emitidos por el JEE, resultaba a todas luces inejecutable, no solo desde el punto de vista legal, tal como se ha sustentado en los considerandos 2.1. al 2.5. del presente pronunciamiento, sino también desde el aspecto práctico y técnico. 2.29. En atención a los argumentos expuestos en la presente resolución, los cuales se encuentran amparados en la Constitución Política del Perú y la normativa electoral, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y en consecuencia, con fi rmar la resolución venida en grado. 2.30. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01805-2022-JEE-CPOR/JNE, del 8 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró infundado el pedido de nulidad parcial de las elecciones regionales del departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 28 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 En razón a la naturaleza concentrada del proceso electoral, regida bajo los principios de concentración, celeridad y preclusión y de fi nitividad, resulta imperativa la observancia de las etapas y plazos perentorios del cronograma electoral, por lo que en el procedimiento de nulidades se deben incorporar elementos de convicción que no requieran actuación cuyo diligenciamiento resulte contrario a los plazos establecidos en la ley. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ fi le/3571752/RJ-2969-2022-JN. pdf.pdf 5 Artículo 209.- La O fi cina Nacional de Procesos Electorales manda imprimir carteles que contengan la relación de candidatos. Los carteles son colocados en los edi fi cios públicos y lugares más frecuentados dentro de cada circunscripción, desde quince (15) días naturales anteriores a la fecha señalada para el proceso electoral. 6 Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional 7 Artículo 170.- Los mismos carteles son fi jados obligatoriamente, bajo responsabilidad de los miembros de las Mesas de Sufragio, en los locales donde éstas funcionen y, especialmente, dentro de las Cámaras Secretas. 2120512-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez y el Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 03296-2022 Lima, 28 de octubre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, así como los requerimientos mínimos para la adecuada gestión de dicho riesgo; Que, asimismo, se modi fi có el Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, con la fi nalidad de incorporar el Anexo N° 15-B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, así como otros anexos que contribuyan a mejorar la gestión del riesgo de liquidez de las empresas supervisadas, de acuerdo con los