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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (31/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Lunes 31 de octubre de 2022 El Peruano / a) Encontrarse libres de restricciones regulatorias, contractuales, legales o de otra índole que afecten la capacidad de la empresa de liquidar, vender, transferir o asignar el activo de manera rápida. b) Cuando la empresa sea adquiriente en operaciones de reporte, los valores listados como ALAC recibidos en dicha operación son considerados como ALAC siempre y cuando la empresa adquiriente esté legal y contractualmente facultada para utilizar dichos valores y estos no hayan sido utilizados en otra operación. c) Cuando un activo considerado ALAC deje de ser admisible como tal (por ejemplo, debido a una rebaja de la clasi fi cación crediticia), la empresa podrá seguir considerándolo como ALAC por un plazo que no debe exceder los treinta (30) días calendario. Además, la empresa debe cumplir con lo siguiente:a) La empresa debe gozar de capacidad operativa para la liquidación de los ALAC. En tal sentido, debe contar con procedimientos y sistemas adecuados para convertirlos en efectivo en cualquier momento. b) Los ALAC deben estar a cargo de la unidad que gestiona la liquidez en la empresa (por ejemplo, la Tesorería), por lo que dicha unidad debe contar con autoridad, así como capacidad legal y operativa para liquidar cualquier activo que forme parte de los ALAC. c) La empresa debe contar con políticas para identi fi car las cuentas bancarias o de custodia en las que se mantiene los ALAC. d) La empresa debe estar en la capacidad de determinar diariamente la composición de sus ALAC. Artículo 21-C°.- Ratio de Cobertura de Liquidez - Composición de los Activos Líquidos de Alta Calidad Los ALAC están divididos en dos categorías: Nivel 1 y Nivel 2, los cuales están compuestos por los siguientes activos y sus respectivos factores de ponderación, con independencia de su vencimiento residual: I. Nivel 1, con factor de 100%: a) Caja b) Fondos disponibles en el BCRPc) Ajuste por encaje exigible. El monto de ajuste por encaje exigible resta del total de ALAC. Se calcula aplicando la tasa de encaje mínimo legal al TOSE en moneda extranjera. Solo aplica para los fondos de encaje en moneda extranjera (incluidos en a) y b) anteriores). d) Encaje liberado por los fl ujos salientes. Solo aplica para los fl ujos salientes en moneda extranjera. Se calcula aplicando la tasa de encaje mínimo legal a los fl ujos salientes considerados en el TOSE en moneda extranjera. e) Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP. f) Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central. En el caso de la deuda del Gobierno Central emitida en moneda extranjera, solo se considera como ALAC hasta un importe máximo equivalente a las Salidas de Efectivo Netas en moneda extranjera conforme a lo de fi nido en la nota metodológica número 6 del Anexo N° 15-B. g) Valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior de Riesgo I. h) Valores representativos de deuda emitidos por Bancos Multilaterales de Desarrollo con ponderación por riesgo de crédito 0%. i) Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP o el Gobierno Central recibidos en operaciones de reporte. j) Valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior de Riesgo I recibidos en operaciones de reporte. k) Valores representativos de deuda emitidos por Bancos Multilaterales de Desarrollo con ponderación por riesgo de crédito 0% recibidos en operaciones de reporte. II. Nivel 21. Nivel 2A:- Con factor de 85%:a) Valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior de Riesgo IIb) Valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior de Riesgo II recibidos en operaciones de reporte. - Con factor de 75%:c) Bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no fi nanciero, que cali fi can para acceder a operaciones de reporte de valores con el BCRP. d) Bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no fi nanciero, que cali fi can para acceder a operaciones de reporte de valores con el BCRP, recibidos en operaciones de reporte. 2. Nivel 2B, - Con factor de 50%:a) Valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior de Riesgo III b) Valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior de Riesgo III recibidos en operaciones de reporte. Para la clasi fi cación de riesgo de los Valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior se toma en cuenta lo establecido en el artículo 9° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modi fi catorias. Asimismo, para la clasi fi cación de los Valores representativos de deuda emitidos por Bancos Multilaterales de Desarrollo, se toma en cuenta lo establecido en el artículo 16° del mencionado Reglamento. Artículo 21-D°.- Ratio de Cobertura de Liquidez - Flujos Entrantes Se considera como fl ujos entrantes aquellos activos (tanto capital como intereses devengados) que se encuentran vigentes, y por los cuales se espera entradas de efectivo en los próximos treinta (30) días. No se debe considerar fl ujos entrantes por activos que han sido incluidos en los ALAC. Los Flujos Entrantes se calculan multiplicando los importes a recibir por las diversas categorías de activos por los factores de ponderación señalados en el artículo 21-E°, los cuales representan los fl ujos a recibir como efectivo en un escenario de estrés de treinta (30) días. Solo se considera las entradas de efectivo provenientes de productos y servicios fi nancieros. Se establece un límite máximo al importe de los Flujos Entrantes que se reconoce para el cálculo del RCL equivalente al 75% de los Flujos Salientes. No se debe incluir los fl ujos entrantes de créditos u otros activos objeto de operaciones de reporte, con excepción de los intereses devengados generados por dichos créditos siempre y cuando estos no hayan sido materia de la operación de reporte. En el caso de los créditos de consumo revolventes, se considera como fl ujos entrantes la sumatoria de los pagos mínimos, calculados de acuerdo con la Circular N° B- 2206-2012, F- 546-2012, CM- 394-2012, CR- 262-2012, EDPYME- 142-2012 “Metodología de cálculo del pago mínimo en líneas de crédito de tarjetas de crédito y otras modalidades revolventes, para créditos a pequeñas empresas, microempresas y de consumo”, cuya fecha de pago se encuentre en los próximos treinta (30) días. Respecto a las Cuentas por Cobrar por Operaciones de Reporte, se debe considerar lo siguiente: - Para las operaciones que estén respaldadas por ALAC de Nivel 1, y en donde el adquiriente esté legal y contractualmente facultado para utilizar dichos valores y estos no han sido utilizados en otra operación, no se considera un fl ujo entrante en las cuentas por cobrar, ya que se asume que estas operaciones serán renovadas a su vencimiento. - Para las operaciones que estén respaldadas por ALAC de Nivel 2, y en donde el adquiriente esté legal y