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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (31/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 31 de octubre de 2022 El Peruano / Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Expediente ERM. 2022011080, Resolución N° 00092-2022-JEE-OXAP/JNE del 29 de junio de 2022 2 Chanamé Orbe, R. (2010). Diccionario de Derecho Constitucional . Editorial ADRUS, 7ma. edición. Lima. 3 Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. (2019). Seminario Avances del Sufragio Efectivo frente al Fraude Electoral Inauguración. Video. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=yYIR4IKs51k&t=1878s 4 Orozco Hernández, J. (2007). El contencioso electoral, la cali fi cación electoral. Idea Internacional. 5 “Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afi rma hechos que con fi guran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos”. 2120511-1 Confirman la Resolución N° 01805-2022-JEE- CPOR/JNE RESOLUCIÓN N° 4026-2022-JNE Expediente N° ERM.2022052109 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022050881)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01805-2022-JEE-CPOR/JNE, del 8 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró infundado su pedido de nulidad parcial de las elecciones regionales del departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Cautelar N° 00191-2022-33-2402-JR-CI-01 (acción de amparo) 1.1. Con la Resolución N° Uno, del 12 de setiembre de 2022, aclarada por Resolución N° Tres, del 19 del mismo mes y año, emitidas en el Expediente Cautelar N° 00191-2022-33-2402-JR-CI-01, el juzgado civil sede Yarinacocha, concedió medida cautelar innovativa y se dispuso que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el JEE cumplan con reponer el procedimiento de inscripción de la candidatura de don Edwin Vásquez López (en adelante, señor candidato) al estado anterior a la violación del derecho constitucional de participación política y el derecho de elegir y ser elegido, debiendo inscribirlo como candidato al cargo de gobernador regional de Ucayali, en la fórmula y lista de candidatos presentada por la organización política Ucayali Región con Futuro (en adelante, OP). En el Expediente N° ERM.2022042308 (otros pedidos) 1.2. El JEE, en cumplimiento del mandato cautelar, emitió la Resolución N° 01552-2022-JEE-CPOR/JNE, del 21 de setiembre de 2022, que dispuso dar cumplimiento a las resoluciones del órgano judicial antes citadas bajo sus propios términos. 1.3. Asimismo, a través de la Resolución N° 01597-2022-JEE-CPOR/JNE, del 26 del mismo mes y año, resolvió cambiar provisionalmente, por orden judicial, en el Sistema Jurisdiccional de Expedientes del JNE (SIJE-JNE), el estado de admitido a inscrito del señor candidato, y poner en conocimiento a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) para los fi nes pertinentes. En el Expediente N° ERM.2022050881 (nulidad)1.4. El 5 de octubre de 2022, el señor recurrente solicitó la nulidad parcial de las elecciones regionales del departamento de Ucayali, amparándose, entre otros, en el artículo 16 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), el artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y el inciso d del artículo 363 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), es decir, por la existencia de graves irregularidades y porque en las mesas de sufragio no se admitió votos de ciudadanos que fi guraban en la lista de las mesas de sufragio, para lo cual alegó, entre otros, lo siguiente: a) En todas las mesas de sufragio a nivel distrital y provincial del departamento de Ucayali, no se incluyó en las cédulas de sufragio el símbolo de la OP y la fotografía del señor candidato, a pesar de la existencia de un mandato judicial y las resoluciones emitidas por el JEE que ordenó su inscripción. Lo alegado se pudo advertir en la Mesa de Sufragio N° 080076, del centro de votación I. E. Marco Jara, del distrito de Manantay; y en los centros de votación Cuna Jardín N° 232 Niño Jesús, N° 64012 Miguel Grau, I. E. La Perla de Yarinacocha, Colegio Particular Antonio Raymondi y en la I. E. Alfredo Vargas Guerra. b) Se omitió la fi jación de carteles en los lugares previstos en la LOE, pues en todas las sedes en las que se instalaron las mesas de sufragio no existieron carteles, responsabilidad que es atribuible a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) o a la ODPE Ucayali. c) Conforme al inciso d del artículo 363 de la LOE, es causa de nulidad que la mesa de sufragio no admita votos a ciudadanos que sí fi guran en el padrón de electores en cada mesa de sufragio, con el pretexto de que el señor candidato no aparecía en la lista de candidatos. d) Se ha causado un perjuicio a los demás candidatos a alcaldes provinciales y distritales de la OP por la omisión de la inclusión del señor candidato en las cédulas de sufragio, toda vez que generaron una confusión en el ciudadano común y corriente, optando por viciar sus votos en toda la región. e) El 3 de agosto de 2022, precluyó el plazo para que los Jurados Electorales Especiales remitieran a la ONPE las listas de candidatos admitidas, por lo que, a fi nes de dicho mes, las cédulas de sufragio ya se encontraban impresas a nivel nacional. En ese sentido, al 2 de octubre del año en curso, se acredita que la ONPE cambió las cédulas impresas en agosto por otras cédulas que habrían sido impresas con fecha posterior al 2 de setiembre. Por ello, la ONPE debió tomar las medidas pertinentes para reponer las cédulas de sufragio en las que registraba el señor candidato —esto es, al 21 de setiembre de 2022, fecha en la cual el JEE comunicó a la ONPE la inscripción del señor candidato por mandato judicial—, pues no necesitaba imprimir nuevas cédulas, dado que estas ya se encontraban impresas con anterioridad.