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34 NORMAS LEGALES Lunes 31 de octubre de 2022 El Peruano / de ERM) del Plan Operativo de la ONPE, el cual determinó que la actividad de “remitir a la GOECOR6 los diseños de carteles de candidatos de difusión para su impresión en las ODPE” se realizó el 10 de setiembre de 2022 . Además, se advierte que, para ambas fechas (10 y 17 de setiembre de 2022), la ONPE ya debía tener plena certeza de la cantidad y datos de las organizaciones políticas que participarían en el proceso electoral, pues ya se había superado el hito electoral para que el Pleno del JNE emita pronunciamiento en segunda y de fi nitiva instancia sobre apelaciones referidas a tachas de fórmulas y listas de candidatos, así como de exclusiones de candidatos, esto es, el 2 de setiembre de 2022 ; entonces, no existía motivo alguno que impidiera la edición de los carteles de candidatos o de las cédulas de votación, la que se debía realizar de acuerdo a los plazos establecidos por la ONPE. 2.19.2. La fecha límite para imprimir los carteles de candidatos para sufragio (Línea de Tiempo N° 8) fue el 23 de setiembre de 2022. 2.20. Por otro lado, según lo dispuesto por el artículo 1707 de la LOE, los carteles de candidatos de difusión y los carteles de candidatos son los “mismos”, por ello, la LOE o el Plan Operativo no distinguen de modo alguno entre la edición de los carteles de candidatos para difusión y la edición de los carteles de candidatos para sufragio. Entonces, es válido concluir que el diseño de ambos debía estar de fi nido antes del 17 de setiembre de 2022 , de tal manera que en esta fecha las o fi cinas descentralizadas de procesos electorales pudieran imprimirlos y difundirlos en las diferentes ofi cinas y lugares públicos (cartel de difusión) para que, luego, fueran impresos y publicados en el local de votación (cartel para sufragio). De ahí que, luego de esta fecha, era materialmente imposible rediseñar dicho material insertando nuevas organizaciones políticas y reimprimir los carteles de candidatos para la difusión correspondiente. 2.21. Asimismo, obra en los Expedientes N° ERM.2022052031 y N° ERM.2022052032 el O fi cio N° 002468-2022-SG/ONPE, del 14 de octubre de 2022, a través del cual la ONPE, por decisión propia, remitió a este organismo electoral, el Informe N° 000263-2022-GGE/ONPE, del 12 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Gestión Electoral de dicha institución. En el apartado 2.3., el Cuadro N° 03 indica que la impresión de las cédulas de sufragio para la elección correspondiente a la región de Ucayali se realizó el 15 de setiembre de 2022 . 2.22. Además, en el apartado 2.10 del citado informe, se precisa que “se requería un lapso de tiempo mínimo de 15 días calendarios previos para la emisión de las resoluciones que dispongan la contratación de servicios adicionales de impresión y distribución del material electoral”. Entonces, aun cuando la ONPE hubiese ejecutado la Resolución N° 01552-2022-JEE-CPOR/JNE, del 21 de setiembre de 2022, recién para el 6 de octubre de 2022 , esto es, luego del día del acto eleccionario, dicho organismo electoral hubiera contado con los servicios técnicos necesarios para la reimpresión del nuevo material electoral que posteriormente debía ser embalado y distribuido a los centros de votación correspondientes. 2.23. La información proporcionada por la ONPE permite concluir que también era materialmente imposible reimprimir el material electoral antes del 6 de octubre de 2022 y mucho menos embalarlo y distribuirlo a los centros de votación correspondientes. Proceder de modo distinto hubiese vulnerado el ejercicio del derecho a elegir de los 285 853 (doscientos ochenta y cinco mil Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400ATENCIÓN COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pePublicidad web para negocios, empresas y emprendedores www.elperuano.pe