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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (31/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Lunes 31 de octubre de 2022 El Peruano / estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea; Que, de acuerdo con lo establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el Ratio de Cobertura de Liquidez tiene por objetivo promover la resistencia a corto plazo del per fi l de riesgo de liquidez de las entidades fi nancieras, de manera que sean capaces de absorber los shocks fi nancieros o económicos reduciendo con ello el riesgo de contagio desde el sector fi nanciero hacia el sector real; Que, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publicó en el año 2013 el documento Basel III: The Liquidity Coverage Ratio and liquidity risk monitoring tools, actualizando los lineamientos que se deben considerar para el cálculo del Ratio de Cobertura de Liquidez; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, así como el Anexo N° 15–B “Ratio de Cobertura de Liquidez” del Capítulo V del Manual de Contabilidad y sus notas metodológicas, con la fi nalidad de adecuarlo a los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, pero tomando en cuenta las particularidades del mercado local; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modi fi cación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero .- Modi fi car el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, aprobado por la Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el tercer párrafo del artículo 15°, por lo siguiente: “(…) Asimismo, para el cumplimiento del literal c) se debe simular un escenario de estrés especí fi co de la empresa. No obstante, la empresa de acuerdo con el tamaño, complejidad de sus operaciones y servicios, debe simular escenarios de estrés adicionales. Estas pruebas de estrés deben considerar análisis de brechas de liquidez con horizontes temporales relevantes. Las empresas deben poner a disposición de la Superintendencia la metodología y los resultados de estas pruebas de estrés. (…).” 2. Sustituir el literal d) del artículo 16°, por lo siguiente: “Las empresas deben calcular diariamente los ratios de liquidez que se presentan a continuación: (…)d) Ratio de cobertura de liquidez en moneda nacional (RCL MN): se calcula sobre la base de los saldos diarios en moneda nacional que se señalan en los artículos 21-B° al 21-G°. ܰܯܮܥܴൌ݈ݏ݋ݒ݅ݐܿܣÀܰܯ݈݀ܽ݀݅ܽܿܽݐ݈ܽ݁݀ݏ݋݀݅ݑݍ ൅݊݅ܯ ሺܰܯݏ݁ݐ݊ܽݎݐ݊݁ݏ݋݆ݑ݈ܨ ͵Ͳ݀ÀݏܽǢ͹ͷΨܰܯݏ݁ݐ݈݊݁݅ܽݏݏ݋݆ݑ݈ܨכ ͵Ͳ݀Àݏܽሻ ܰܯݏ݁ݐ݈݊݁݅ܽݏݏ݋݆ݑ݈ܨ ͵Ͳ݀Àݏܽ Ratio de cobertura de liquidez en moneda extranjera (RCL ME): se calcula sobre la base de los saldos diarios en moneda extranjera que se señalan en los artículos 21-B° al 21-G°. ܧܯܮܥܴൌ݈ݏ݋ݒ݅ݐܿܣÀܧܯ݈݀ܽ݀݅ܽܿܽݐ݈ܽ݁݀ݏ݋݀݅ݑݍ ൅݊݅ܯ ሺܧܯݏ݁ݐ݊ܽݎݐ݊݁ݏ݋݆ݑ݈ܨ ͵Ͳ݀ÀݏܽǢ͹ͷΨܧܯݏ݁ݐ݈݊݁݅ܽݏݏ݋݆ݑ݈ܨכ ͵Ͳ݀Àݏܽሻ ܧܯݏ݁ݐ݈݊݁݅ܽݏݏ݋݆ݑ݈ܨ ͵Ͳ݀Àݏܽ Ratio de cobertura de liquidez Total (RCL Total): se calcula sobre la base de los saldos diarios totales, agregando los saldos en moneda nacional y moneda extranjera; los saldos en moneda extranjera se expresarán en moneda nacional utilizando el tipo de cambio contable del día al que corresponde la información, publicado por la Superintendencia. ݈ܽݐ݋ܶܮܥܴൌ݈ݏ݋ݒ݅ݐܿܣÀ݈ܽݐ݋݈ܶ݀ܽ݀݅ܽܿܽݐ݈ܽ݁݀ݏ݋݀݅ݑݍ ൅݊݅ܯ ሺ݈ܽݐ݋ܶݏ݁ݐ݊ܽݎݐ݊݁ݏ݋݆ݑ݈ܨ ͵Ͳ݀ÀݏܽǢ͹ͷΨ݈ܽݐ݋ܶݏ݁ݐ݈݊݁݅ܽݏݏ݋݆ݑ݈ܨכ ͵Ͳ݀Àݏܽሻ ݈ܽݐ݋ܶݏ݁ݐ݈݊݁݅ܽݏݏ݋݆ݑ݈ܨ ͵Ͳ݀Àݏܽ Donde: Total = MN + ME (expresado en PEN)” 3. Sustituir el literal k) del artículo 18°, por lo siguiente: “Para el cálculo de los ratios de liquidez se deben considerar como activos líquidos los siguientes conceptos, así como sus rendimientos devengados: (…)k) Activos líquidos de alta calidad recibidos en operaciones de reporte, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21-C°. (…)” 4. Incorporar los artículos 21-A°, 21-B°, 21-C°, 21-D°, 21-E°, 21-F° y 21-G°, de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 21-A°.- Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) - De fi nición El Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) tiene por objetivo asegurar que las entidades fi nancieras posean un adecuado nivel de Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC) para hacer frente a sus necesidades de liquidez en un horizonte de treinta (30) días calendario bajo un escenario de estrés de liquidez. El RCL se calcula de acuerdo con las fórmulas señaladas en el literal d) del artículo 16° del presente Reglamento. El RCL se construye a partir de un escenario que combina shocks idiosincráticos y sistémicos, tales como la salida parcial de depósitos minoristas, pérdida parcial de depósitos mayoristas, pérdida parcial del fondeo obtenido a través de operaciones de reporte, salidas adicionales de fl ujos de efectivo y no renovación de pasivos a su vencimiento, uso no previsto de las líneas de crédito no utilizadas, entre otros. El RCL se debe monitorear y reportar en moneda nacional, moneda extranjera y de forma agregada (Total). Las empresas deben mantener ALAC acordes con el apetito al riesgo de liquidez que hayan establecido. En su gestión del riesgo de liquidez en moneda extranjera, la empresa debe tener en cuenta el riesgo de que súbitos movimientos del tipo de cambio puedan ampliar considerablemente el descalce entre los ALAC y sus necesidades de liquidez, afectando la e fi cacia de cualquier cobertura del riesgo cambiario que esté operativa. Artículo 21-B°.- Ratio de Cobertura de Liquidez – Criterios que deben cumplir los Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC) Los Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC) son aquellos activos que pueden ser fácil y rápidamente convertidos en efectivo con una mínima o nula pérdida de valor durante un periodo de estrés. Los ALAC deben ser poco volátiles, tener bajo riesgo y/o baja correlación con activos riesgosos, contar con una valorización sencilla y no representar un pasivo de otra institución fi nanciera o de una entidad que forme parte del grupo económico de la empresa. Asimismo, los ALAC deben cumplir con los siguientes requisitos operativos: