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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (31/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Lunes 31 de octubre de 2022 El Peruano / de los periodos 2018 al 2021 y se encuentre al día en el pago del Impuesto predial del año 2022. 7.1 TABLA DE BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS AÑOS 2018 AL 2021 Y DE AÑOS ANTERIORES a. Casa habitación AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALESDESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTOCONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS 2021 70% 100% 2020 70% 2019 70% 2018 70% AÑOS ANTERIORES 90% b. Diversos Usos AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALESDESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTOCONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS 2021 20% 100% 2020 30% 2019 40% 2018 50% AÑOS ANTERIORES 90% Artículo 8.- DEUDA EN FISCALIZACION TRIBUTARIA Quedan Incluidos al presente bene fi cio todos los contribuyentes que hayan sido fi scalizados a la fecha, sean personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando paguen la totalidad de la deuda determinada de acuerdo al artículo 75° del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en el caso de estar en proceso de cobranza coactiva tendrán la condonación del 100 % de descuento de las Costas Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda establecida con anterioridad al 2022. También podrán acogerse los deudores tributarios que cuenten con deuda parcial pendiente que hayan sido fi scalizados y tengan deudas pendientes por diferencias encontradas producto de una fi scalización con anterioridad al 2022. Artículo 9.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias, tendrán derecho a la condonación del 100 % de la Resolución de Multa Tributaria – RMT incluyendo los intereses, cobranza coactiva, costas y gastos administrativos siempre y cuando se encuentren al día en el pago de su Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto de Alcabala. BENEFICIO DE DEUDAS NO TRIBUTARIASArtículo 10.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS : Los administrados que tengan deudas por concepto de Multas Administrativas y/o Noti fi cación de Infracción, emitidas en el 2021 o años anteriores, incluyendo las que se encuentren en Cobranzas Coactivas, obtendrán el siguiente bene fi cio: AÑO DE LA DEUDA POR MULTAS ADMINISTRA- TIVASDESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTOCONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS 2021 75% 100% 2020 75% 2019 75% 2018 75% AÑOS ANTERIORES 95% Sobre el insoluto siempre que su cancelación sea al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza. a. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda .b. En el caso de encontrarse en proceso Coactivo tendrán una condonación del 100 % de descuento de las costas gastos administrativos solo con el pago al contado de la deuda establecida. Artículo 11.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Quedan incluidas en la presente Ordenanza los Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Bene fi cio de Fraccionamiento y se podrá cancelar el saldo pendiente de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza siempre y cuando haga la cancelación total de misma. Artículo 12.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de transferencias de pago. Artículo 13.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse a la presente Ordenanza Municipal y tengan algún trámite o Procedimiento Contencioso sobre deudas tributarias, podrán acogerse siempre y cuando presente el expediente de desistimiento de su pretensión de la deuda reclamada reconociendo voluntariamente la deuda tributaria que corresponde. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- EXCEPCIONALMENTE a los bene fi ciarios de la Ley N° 30490 y su Reglamento - LEY DEL ADULTO MAYOR un bene fi cio del 70% de descuento por los años 2019, 2020 y 2021, para el pago al contado por cada año de los Arbitrios Municipales y que además no registre deuda por ningún concepto. Segunda.- OTORGAR POR ÚNICA VEZ a los PENSIONISTAS de la ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que se acogieron en el artículo 19°, un descuento del 70 % para el pago al contado de su deuda de arbitrios municipales por cada año cancelado, siempre y cuando no cuente con deuda algún al pago del Impuesto Predial hasta el 2022. Tercera.- Queda establecido que los Bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o devolución pago indebido o en exceso de pagos. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Recaudación, Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la publicidad y la promoción de la misma de los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia General de Relaciones Publicas y la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el Portal Institucional https: www.gob.pe/municallao, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Registre, comunique y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 2120350-1