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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (31/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Lunes 31 de octubre de 2022 El Peruano / les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno por la existencia del COVID-19; Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de los bene fi cios contenidos en la Ordenanza N° 567-MSI, establecida en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria y Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la segunda prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 567-MSI, según la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, y la Séptima Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 567-MSI; DECRETA:Artículo Primero .- PRORROGAR, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 567-MSI, Ordenanza que aprueba descuentos en obligaciones no tributarias en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro; prorrogada mediante Decreto de Alcaldía N° 024-2022-ALC/MSI. Artículo Segundo .- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus respectivas competencias. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO CÁCERES VIÑAS Alcalde 2120297-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 420-MDSJL, que establece “Beneficio Tributario y no Tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho” DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2022-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de octubre de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorando N° 912-2022-GM/MDSJL, de fecha 27 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 164-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 26 de octubre de 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 087-2022-GAT/MDSJL, de fecha 18 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 292-2022-SGRyOT-GAT/MDSJL, de fecha 12 de octubre de 2022, expedido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; mediante el cual se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, que aprobó el “Bene fi cio Tributario y no Tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 19 de junio de 2022, se aprobó el “Bene fi cio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho”; asimismo, en la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicha ordenanza, se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2022-A/ MDSJL, de fecha 27 de junio de 2022, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, ordenanza que aprobó el “Bene fi cio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho”, hasta el 30 de julio de 2022; con Decreto de Alcaldía N° 007-2022-A/MDSJL, de fecha 20 de julio de 2022, se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 31 de agosto de 2022; con Decreto de Alcaldía N° 008-2022-A/MDSJL, de fecha 25 de agosto de 2022, se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 30 de setiembre de 2022; con Decreto de Alcaldía N° 010-2022-A/MDSJL, de fecha 23 de setiembre de 2022, se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 31 de octubre de 2022; a fi n de mantener el bene fi cio tributario y no tributario descrito en el párrafo precedente, con resultados positivos; Que, a través del Informe N° 087-2022-GAT/ MDSJL, de fecha 18 de octubre de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 19 de junio de 2022, que aprobó el “Bene fi cio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho, hasta el 30 de noviembre de 2022; Que, mediante el Informe Legal Nº 164-2022-GAJ/ MDSJL, de fecha 26 de octubre de 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por que el proyecto del Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, que aprueba el “Bene fi cio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho”, hasta el 30 de noviembre de 2022, resulta procedente la emisión del mismo y se encuentra conforme a la normatividad contenida en la Ley de la materia; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario expedir el presente Decreto de Alcaldía conforme a lo señalado líneas arriba; Estando a los fundamentos expuestos, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Ejecución Coactiva, y la Gerencia de Desarrollo Económico; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, que establece “Bene fi cio Tributario y no Tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva y Subgerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Asimismo,