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38 NORMAS LEGALES Lunes 31 de octubre de 2022 El Peruano / contractualmente facultado para utilizar dichos valores y estos no han sido utilizados en otra operación, se considera un fl ujo entrante en las cuentas por cobrar equivalente al descuento aplicado sobre el ALAC de Nivel 2 correspondiente. - Para las operaciones que estén respaldadas por activos que son ALAC pero que no se encuentren legal y contractualmente disponibles para su utilización por la empresa, o dichos activos han sido utilizados en otra operación, se considera un fl ujo entrante en las cuentas por cobrar equivalente el total del efectivo relacionado con estas operaciones. - Para las operaciones que estén respaldadas por activos que no son ALAC, se considera que dichas operaciones no se renuevan y que la empresa recibe al vencimiento un fl ujo entrante en las cuentas por cobrar equivalente al total del efectivo relacionado con estas operaciones. La empresa adquiriente no debe considerar como fl ujo entrante las cuentas por cobrar de los valores recibidos que fueron utilizados para cubrir sus posiciones cortas, de ser el caso. Artículo 21-E°.- Ratio de Cobertura de Liquidez - Composición de Flujos Entrantes Los Flujos Entrantes están compuestos por los siguientes activos y sus respectivos factores: - Con factor de 100%:a) Disponible b) Fondos disponibles en empresas del sistema fi nanciero del país c) Fondos disponibles en bancos del exterior de primera categoría d) Fondos interbancarios netos activos e) Valores con vencimiento residual menor o igual a treinta (30) días que no han sido considerados ALAC f) Créditos a empresas del sistema fi nanciero g) Cuentas por cobrar – derivadosh) Cuentas por cobrar – otrosi) Operaciones por liquidarj) Posiciones activas en derivados – Delivery - Con factor de 50%:k) Créditos no revolventes (distintos de Créditos a empresas del sistema fi nanciero) l) Créditos de Consumo Revolventes – Pagos mínimos cuya fecha de pago se encuentre en los próximos treinta (30) días m) Otros Créditos Revolventes Las cuentas por cobrar por operaciones de reporte y sus respectivos factores son los siguientes: Categoría Factor - Con valores del BCRP o Gobierno Central - Con valores de Gobiernos del Exterior de Riesgo I- Con valores de Bancos Multilaterales de Desarrollo con ponderación por riesgo de crédito 0%0% - Con valores de Gobiernos del Exterior de Riesgo II 15% - Con bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no fi nanciero, que cali fi can para acceder a operaciones de reporte de valores con el BCRP25% - Con valores de Gobiernos del Exterior de Riesgo III 50% - Con otros valores 100% Se considera como Flujos Entrantes los importes que tengan vencimiento residual menor o igual a treinta (30) días, excepto para los literales a), b) y c) de los fl ujos entrantes con factor 100%, para los cuales se debe considerar el saldo total. Asimismo, para el literal l) Créditos de Consumo Revolventes, se debe considerar los pagos mínimos cuya fecha de pago se encuentre en los próximos treinta (30) días. En el caso del literal m) Otros Créditos Revolventes, se debe tomar en cuenta el importe estimado de tales créditos que se encuentren vigentes y por los cuales se espera entradas de efectivo en los próximos treinta (30) días. Los supuestos utilizados para estimar los importes que se recibirán a treinta (30) días deben ser explícitos y sustentados, y encontrarse a disposición de la Superintendencia. Artículo 21-F°.- Ratio de Cobertura de Liquidez - Flujos Salientes Se considera como fl ujos salientes aquellos pasivos (tanto capital como intereses devengados) y contingentes por los cuales se espera una salida de efectivo en los próximos treinta (30) días. Los Flujos Salientes se calculan multiplicando los importes de ciertas partidas del pasivo y exposiciones fuera del balance por los respectivos factores señalados en el artículo 21-G°, los cuales representan la proporción que se espera sean retirados o se disponga de ellos en un escenario de estrés de treinta (30) días. Los depósitos de Entidades del Sector Público incluyen a los depósitos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, organismos reguladores, supervisores y administradores de recursos, y empresas del sector público incluyendo las empresas bajo el ámbito de FONAFE. No incluye los depósitos del Banco de la Nación, Agrobanco, COFIDE ni Fondo MiVivienda, que son considerados depósitos de empresas del sistema fi nanciero. Los Depósitos de AFP, Sociedades Agentes de Bolsa, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión incluyen los depósitos de los Fondos y de las Sociedades Administradoras. Depósitos Operacionales Dentro de los pasivos se distinguen los depósitos operacionales. Se consideran depósitos operacionales a los depósitos a la vista que mantienen las Personas Jurídicas o Entes Jurídicos en una empresa con el fi n de que esta le provea servicios operacionales. No incluye los depósitos de empresas del sistema fi nanciero, de Bancos Centrales, de Bancos Multilaterales de Desarrollo, ni de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público. Todos los depósitos a la vista de Personas Jurídicas cuyo monto sea inferior o igual al monto máximo de la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), serán tratados como depósitos operacionales. Para los depósitos a la vista de Personas Jurídicas cuyos montos exceden el monto de la cobertura del FSD, y para los depósitos a la vista de Entes Jurídicos, las empresas deben identi fi car los depósitos que cumplan con los siguientes criterios y aplicar la siguiente metodología estándar: a) La empresa debe identi fi car a los clientes con depósitos a la vista a los que les brindan servicios operacionales, tales como compensación, custodia, gestión de efectivo u otros servicios similares. No se debe considerar los depósitos asociados a servicios de corresponsalía. b) Los depósitos a la vista con servicios operacionales se mantienen en cuentas especí fi cas que no ofrecen incentivos económicos para que los clientes mantengan excedentes en dichas cuentas; lo cual no implica que no sean remuneradas. c) Para cada uno de estos clientes, la empresa estimará el monto que resulte menor entre el saldo actual de los depósitos a la vista que cumplan con las características señaladas en a) y b), y el promedio de los cinco menores saldos de depósitos a la vista que cumplen con las características señaladas en a) y b) del mismo cliente en los últimos treinta (30) días calendario, de acuerdo con la siguiente fórmula: