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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (31/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Lunes 31 de octubre de 2022 El Peruano / v) Adeudos y obligaciones fi nancieras con vencimiento residual igual o menor a treinta (30) días o con plazo de vencimiento indeterminado. Incluye los adeudos y obligaciones fi nancieras otorgadas por empresas que pertenecen al mismo grupo consolidable del sistema fi nanciero. w) Valores, títulos y obligaciones en circulación, con vencimiento residual igual o menor a treinta (30) días. Además, se debe incluir toda la fi nanciación con opciones de amortización que puedan ejercerse a discreción del inversor dentro del horizonte de treinta (30) días. En este sentido, se considera como Flujos Salientes el saldo total de las obligaciones que contemplen una opción de venta o de redención anticipada a favor del inversionista o tenedor de los valores, según las modalidades que hubieran sido pactadas, siempre que dicha opción pueda ejercerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de reporte. Asimismo, se debe considerar el saldo total de las obligaciones en adeudos y emisiones, cuando el acreedor haya noti fi cado a la empresa que ha incumplido alguno de los covenants que activan la cláusula de pago anticipado y dicho pago es exigible en un plazo igual o menor a treinta (30) días. III. Operaciones de Reporte:Corresponde a obligaciones de la empresa que se encuentran respaldadas por activos entregados a su contraparte. Se debe tener en cuenta lo siguiente para su consideración en los fl ujos salientes: - En el caso de operaciones de reporte respaldadas por ALAC de Nivel 1 o que tengan como contraparte al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) se considera que estas son renovadas en un escenario de estrés, por tanto no se considera un fl ujo saliente por este tipo de operaciones. - En el caso de operaciones de reporte respaldadas por ALAC de Nivel 2 se considera que existe la posibilidad de que dichas operaciones no sean renovadas por la contraparte. Si el vencimiento de este tipo de operaciones ocurre en los próximos treinta (30) días, se considera un fl ujo saliente equivalente al descuento aplicado sobre el ALAC que respalda a esta operación. - En el caso de operaciones de reporte respaldadas por activos que no son ALAC, se considera que dichas operaciones no son renovadas. Si el vencimiento de este tipo de operaciones ocurre en los próximos treinta (30) días, se considera un fl ujo saliente equivalente al total del efectivo relacionado con estas operaciones. Las cuentas por pagar por operaciones de reporte y sus respectivos factores de ponderación son los siguientes: Categoría Factor - Con el BCRP como contraparte - Con valores del BCRP o Gobierno Central- Con valores de Gobiernos del Exterior de Riesgo I- Con valores de Bancos Multilaterales de Desarrollo con ponderación de riesgo de crédito 0%0% - Con valores de Gobiernos del Exterior de Riesgo II 15% - Con bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no fi nanciero, que cali fi can para acceder a operaciones de reporte de valores con el BCRP25% - Con valores de Gobiernos del Exterior de Riesgo III 50% - Con otros valores 100% IV. Otros Flujos Salientes: Se considera en esta categoría aquellas obligaciones que puedan generar fl ujos salientes con vencimiento residual igual o menor a treinta (30) días. No se considera las salidas de efectivo provenientes de cuentas por pagar no fi nancieras.Otros fl ujos salientes y sus respectivos factores incluidos en esta categoría son los siguientes: - Con factor de 100%: a) Cuentas por pagar – derivados b) Cuentas por pagar – otrosc) Otras obligaciones con el público d) Operaciones por liquidare) Posiciones pasivas en derivados – Delivery V. Obligaciones Contingentes: El escenario de estrés del RCL considera que se ejecuta un porcentaje de los avales, cartas fi anza, cartas de crédito y aceptaciones bancarias, y se hace uso de una porción de las líneas de crédito no utilizadas. Para los créditos concedidos no desembolsados se considera una salida de efectivo equivalente al importe comprometido a ser desembolsado en los siguientes treinta (30) días. Los contingentes y sus respectivos factores incluidos en esta categoría son los siguientes: - Con factor de 1%: a) Responsabilidad por avales otorgados, cartas fi anza otorgadas, cartas de crédito, aceptaciones bancarias - Con factor de 5%: b) Líneas de crédito no utilizadas - Consumo c) Líneas de crédito no utilizadas - otras líneas de crédito - Con factor de 100%: d) Créditos concedidos no desembolsados – desembolsos comprometidos para los siguientes treinta (30) días” 5. Sustituir el artículo 30° por lo siguiente: “Las empresas deben cumplir con los siguientes límites para los ratios de fi nidos en los literales a, b, c y d del artículo 16°: a. RL MN ≥ 8%. Este límite se incrementará a 10% cuando la concentración de pasivos del mes anterior (deuda con 20 principales depositantes respecto del total de depósitos, de fi nido en el Anexo N° 16-A Indicadores) sea mayor a 25%. b. RL ME ≥ 20%. Este límite se incrementará a 25% cuando la concentración de pasivos del mes anterior (deuda con 20 principales depositantes respecto del total de depósitos de fi nido en el Anexo N° 16-A Indicadores) sea mayor a 25%. c. RIL MN ≥ 5% d. RCLMN ≥ 80% RCLME ≥ 100% RCLTotal ≥ 100% Los límites antes señalados no aplican a COFIDE, Fondo MIVIVIENDA, Empresas de Créditos, ni a las empresas especializadas comprendidas en el literal B del artículo 16° de la Ley General. Los límites establecidos en los literales c) y d), no aplican a las empresas comprendidas en los literales 1, 2, 3, 4 y 7 del literal A del artículo 16° de la Ley General que no capten depósitos.” El cumplimiento de los límites establecidos en los literales a), b) y c), se realizará sobre la base del promedio mensual de los saldos diarios. Para los límites establecidos en el literal d), el cumplimiento será diario.” 6. Sustituir el numeral 2 del segundo párrafo del artículo 32° por lo siguiente: “2. El Plan de Adecuación debe ser enviado en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles siguientes al día del incumplimiento del RCL y/o del RIL. En caso el Plan no cumpla con el contenido mínimo señalado en el numeral anterior, este se considera como no presentado.”