Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (31/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Lunes 31 de octubre de 2022 El Peruano / a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (web.munisjl.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 2120309-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios en el Cercado del Callao CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2022 Callao, 27 de octubre de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 022-2022-MPC/CMPC-SR-COADPA de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Informe Nº 1454 -2022-MPC-GGATR-GR del 11 de octubre del 2022, emitido por Gerencia de Recaudación; el Memorando Nº 2080-2022-MPC-GGATR emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y el Memorando Nº 1043-2022-MPC- GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación por los cuales se eleva la presente Ordenanza Municipal que establece “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO”. CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N°30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, estando a lo antes expuesto se solicita otorgar ”BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO”, para brindar facilidades de forma conjunta, mediante una nueva ordenanza de Bene fi cios “ Tributarios y No Tributarios” , precisando que en el citado proyecto establecen medidas efectivas a la realidad del momento económico en que vivimos por el cual se continuara fomentando el pago de la deuda Tributaria y No Tributaria dentro del marco legal propuesto con la sola fi nalidad de no afectar la economía de los contribuyentes, brindándoles bene fi cios para el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y No Tributarias. Que, la Gerencia de Recaudación mediante Informe N°1454 -2022-MPC-GGATR-GR de fecha 11 de octubre del 2022, remite la propuesta de la ordenanza con el objetivo de alcanzar mejores resultados de recaudación que permita el cumplimiento de la meta 2 del Plan de Incentivos. Asimismo, debido a la coyuntura, proponen este proyecto de ordenanza de mayor fl exibilidad para los pagos; Teniendo la base conceptos antes establecidos en la Ordenanza antes mencionada, la Gerencia de Recaudación propone establecer nuevas medidas de recaudación mediante una nueva Ordenanza Municipal de Bene fi cios Tributarios y No Tributarios, buscando bene fi ciar a los contribuyentes chalacos, en merito a la situación económica que atraviesa el país, mejorando las posibilidades del pago de las deudas Tributarias y No Tributarias dentro de este nuevo marco legal tal como se propone; En ese sentido, mediante la presente se establecen descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los años desde el 2018 al 2021 en donde se condonaran los intereses y moratorios, tal como lo establece el artículo 7° de la presente ordenanza municipal y con respecto a los años anteriores al año 2018 se condonaran también los intereses y moratorios, los gastos por la emisión del valor de Órdenes de Pago y Resoluciones de Determinación además de un descuento especial del 100 % del monto insoluto de la deuda que