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42 NORMAS LEGALES Lunes 31 de octubre de 2022 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: el Informe N°1537-2022-SGFC-GFC/MLV de la Subgerencia de Fiscalización y Control y el proveído N°3022-GM/MLV de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la norma citada prescribe mediante el dispositivo legal acotado se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, por Ordenanza Nº 390/MLV, se establecen bene fi cios para el pago de multas administrativas impuestas por la entidad hasta el 30 de abril del 2022; asimismo se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del mencionado dispositivo legal; Que, mediante el Informe N°1537-2022-SGFC- GFC/MLV de la Subgerencia de Fiscalización y Control la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 390/MLV hasta el 30 de noviembre de 2022, debido a la necesidad de seguir otorgando bene fi cios a los administrados para facilitar el cumplimiento del pago de multas administrativas impuestas por la entidad; y con opinión favorable de la Gerencia Municipal a través del proveído N°3022-2022-GM/MLV; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Fiscalización y Control y la Subgerencia de Fiscalización y Control; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2022 la Ordenanza N°390/MLV, que establece bene fi cios para el pago de multas administrativas en el distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 2120462-1MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 591/MM, “Ordenanza que establece beneficios tributarios para contribuir a la reactivación económica en el distrito de Miraflores” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2022/MM Mira fl ores, 27 de octubre de 2022 EL ALCALDE DE MIRAFLORES:VISTOS: El Informe Nº 087-2022-SGR-GAT/MM de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorando Nº 409-2022-GAT/MM de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 229-2022-GAJ/MM de fecha 26 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 715-2022-GM/MM de fecha 26 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42° del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la citada norma, disponen que son rentas municipales, entre otras, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen en sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del citado cuerpo normativo, señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, mediante la Ordenanza N° 591/MM, publicada el 30 de junio de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, establecieron, de manera excepcional, bene fi cios tributarios para contribuir a la reactivación económica del distrito de Mira fl ores, con la fi nalidad de incentivar el pago de las deudas tributarias, como medida que bene fi cie a los deudores tributarios del distrito de Mira fl ores, dentro del contexto de contribución a la reactivación económica, coadyuvando a paliar las secuelas producidas por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), estipulándose en su artículo sexto que el plazo de vigencia de la misma se extendía hasta el 31 de julio de 2022; Que, la referida Ordenanza, en su Primera Disposición Complementaria Final, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la citada ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2022/MM de fecha 25 de julio de 2022, publicada con fecha 28 de julio de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, se prorrogó