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46 NORMAS LEGALES Lunes 31 de octubre de 2022 El Peruano / existiera incluyendo las que se encuentran en trámite de cobranza por parte de la Gerencia de Ejecutoria Coactiva, siempre y cuando cancelen la totalidad de la del impuesto predial del año 2022. Se condonará el 100% de los Intereses Moratorios y Multas Tributarias por el pago al contado del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y el Impuesto al Alcabala, solo a la cancelación total de su deuda, por cada año. Las Multas Administrativas de los años 2018 al 2021 tendrán el bene fi cio escalonado sobre su valor insoluto, así el mismo se encuentre en proceso de Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100 % de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda. De igual forma las Multas Administrativas anteriores al año 2018 al 2021 tendrá un descuento del 95 % de su valor insoluto así el mismo se encuentre en proceso de Ejecución Coactiva, asimismo tendrán la condonación del 100 % de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda. La Ordenanza Municipal propuesta brindará bene fi cios muy necesarios que permitan a todos los contribuyentes deudores cumplir con sus obligaciones Tributarias, no canceladas y de la misma manera la no Tributarias producidas por las Multas Administrativas impuestas por infracciones al Reglamento de Aplicaciones de Sanciones, por el incumplimiento de las normas municipales con excepción de la Multas Administrativas impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Que, mediante Memorando N°1454-2022-MPC- GGATR, de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas hace suya la propuesta de la Gerencia de Recaudación; Que, mediante Memorando Nº 1043 -2022-MPC- GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación emite su informe legal procedente, procediéndose a elevar los actuados al Concejo Municipal de conformidad con lo previsto en el inciso 9) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a los fundamentos expuestos en los precitados informes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y sus modi fi catorias. El Concejo Provincial del Callao, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO Artículo 1.- OBJETIVO Establecer los “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS” a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao, que mantengan Obligaciones Tributarias por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas y/o Noti fi cación de Infracción pendiente de pago, cuyo hecho generador se haya producido hasta el 31 de diciembre del 2021. Artículo 2.- DEFINICIONESa. Deuda Tributaria: Deudas provenientes del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Multas Tributarias. b. Deuda No Tributaria: Deudas Generadas por la imposición de papeletas por Multas Administrativas reguladas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, derivadas de las acciones fi scalizadoras. c. Interés Moratorio: Porcentaje que se cobra cuando se atrasan en el pago de las deudas. Estos se aplican una vez que vence el plazo límite de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catoriasd. Factor de Actualización: Se de fi ne como el número de veces que una cantidad determinada de un bien ha visto crecer su valor, en un determinado periodo de tiempo, debido a la in fl ación. Artículo 3.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago dentro de la Provincia Constitucional del Callao, por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas y/o notifi cación de infracción, incluyendo adeudos en estado de Cobranza Coactiva así como a quienes hayan estado en un proceso de Fiscalización Tributaria y se les haya determinado la deuda tributaria correspondiente. (No están comprendidos en la presente Ordenanza Municipal las Multas Administrativas impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano, por ser normativas especí fi cas como es la Ley del Reglamento General de Construcciones y sus modi fi caciones de la misma). BENEFICIOS DE DEUDAS TRIBUTARIASArtículo 4.- DEL IMPUESTO PREDIAL Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios del valor tributario emitido y la anulación de los gastos por la emisión del valor de las Órdenes de Pago-OP, por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el año 2021. Para el caso de las deudas que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100 % de descuento de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado por cada año de la deuda pendiente de dicho impuesto. Artículo 5.- DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios del valor tributario emitido (Orden de Pago – OP) y la anulación de los gastos por la emisión del valor de Órdenes de Pago y Resoluciones de Determinación, por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el año 2021. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100 % de descuento de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado por cada año de la deuda pendiente de dicho impuesto. Artículo 6.- DEL IMPUESTO DE ALCABALA Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto de Alcabala hasta el 31 de diciembre del 2021, cualquiera sea su estado de cobranza y cancelen la totalidad de la deuda, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios del valor tributario emitido (Orden de Pago – OP y Resolución de Determinación RD) y la nulidad de los gastos por la emisión del valor de Órdenes de Pago y Resoluciones de Determinación, por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el año 2021. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100 % de descuento de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado por cada año de la deuda pendiente de dicho impuesto. Artículo 7.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios además de la anulación de los gastos por la emisión del valor de Resoluciones de Determinación, por cada periodo cancelado en su totalidad, según la tabla escalonada de descuentos propuestos sobre el valor insoluto de sus deudas de los años 2018 al 2021 y por las deudas anteriores al año 2018, tendrán una condonación especial del 100 % siempre y cuando cancelen la totalidad de las deudas incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva,