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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (31/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Lunes 31 de octubre de 2022 El Peruano / los bene fi cios establecidos en la Ordenanza Nº 591/MM, hasta el 31 de octubre de 2022; Que, en ese contexto, mediante el Informe Nº 087-2022-SGR-GAT/MM, la Subgerencia de Recaudación solicitó a la Gerencia de Administración Tributaria prorrogar el plazo de vigencia señalado en la Ordenanza Nº 591/MM, hasta el 27 de diciembre de 2022, para lo cual cumple con sustentar su propuesta indicando que considera necesaria la prórroga de la citada ordenanza, puesto que ayudará a mitigar la economía debilitada de los contribuyentes del distrito, y como consecuencia de ello ayuden a mejorar los ingresos tributarios de la Municipalidad de Mira fl ores, opinión que es rati fi cada por la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorando Nº 409-2022-GAT/MM; Que, a través del Informe Nº 229-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que legalmente procede prorrogar hasta el 27 de diciembre de 2022, los bene fi cios establecidos en la Ordenanza Nº 591/MM; por lo que resulta pertinente continuar con el trámite regular para la aprobación del decreto de alcaldía correspondiente; De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º, 42º y 44º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 27 de diciembre de 2022, los bene fi cios establecidos en la Ordenanza Nº 591/MM, “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios para contribuir a la reactivación económica en el distrito de Mira fl ores”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, a la Gerencia de Participación Vecinal y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2120205-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 567-MSI, que aprueba descuentos en obligaciones no tributarias en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA N° 031-2022-ALC/MSI San Isidro, 27 de octubre del 2022EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS: El Informe N° 036-2022-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe N° 299-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194°, 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran las multas creadas por su Concejo Municipal los que constituyen sus ingresos propios; Que, el artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que el concejo municipal aprueba y modi fi ca la escala de multas respectivas, así como, los artículos 44º y 56º de la Ordenanza que regula el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, Ordenanza N° 531-MSI, señalan que la multa es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, cuyo monto se encuentra establecido en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, así como que la multa administrativa se extingue, entre otros, por su pago y por condonación; Que, a su vez, el numeral 9.1 del artículo 9° del TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias también serán exigibles las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19; emergencia que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020, N° 027 y N° 031-2020-SA, N° 009 y N° 025-2021-SA, y N° 003 y N° 015-2022-SA; así como, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de marzo de 2020; por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de diciembre de 2020; y, por Decreto Supremo N° 016-2022-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, a partir del 28 de febrero de 2022, prorrogada por Decretos Supremos N° 030, 041, 058, 076, 092, 108 y 118-2022-PCM; Que, por Ordenanza N° 567-MSI, publicada el 26 de agosto de 2022, se expide la Ordenanza que aprueba descuentos en obligaciones no tributarias en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro, estableciendo su vigencia a partir del día siguiente de la publicación de dicha norma en el diario o fi cial El Peruano y hasta el 31 de agosto de 2022; Que, asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 567-MSI, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de dicha Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas. Que, al respecto, por Decreto de Alcaldía N° 024- 2022-ALC/MSI publicado el 31 de agosto de 2022, se prorrogó, hasta el último día hábil del mes de octubre de 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 567-MSI. Que, en este contexto, estando a la continuación de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia Nacional declaradas a consecuencia del brote del COVID-19 y acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modi fi catoria, con el informe del visto, la Gerencia de Rentas propone la prórroga, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2022, de la vigencia de la Ordenanza N° 567-MSI, a fi n de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que