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41 NORMAS LEGALES Lunes 31 de octubre de 2022 El Peruano / 7. Incorporar como única disposición complementaria transitoria, lo siguiente: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las empresas cuentan con un plazo de adecuación para la aplicación de los siguientes factores: - Depósitos No Operacionales de AFP, Sociedades Agentes de Bolsa, Fondos Mutuos, Fondos de Inversión, Empresas de Seguros y/o Reaseguros: Período Factor Hasta el 31.12.2024 60% Desde el 01.01.2025 al 31.12.2025 70%Desde el 01.01.2026 – en adelante 75% - Créditos de Consumo Revolventes: Las empresas deben aplicar un factor equivalente al 50% al monto estimado de los créditos de consumo revolventes que se recibirá en los próximos treinta (30) días, hasta el 31 de diciembre de 2025. A partir del 1 de enero de 2026, solo se considerará como flujo entrante con un factor de 50% a los pagos mínimos de dichos créditos, cuya fecha de pago ocurra en los próximos treinta (30) días, referidos en el artículo 21-D° del presente Reglamento. Artículo Segundo .- Modi fi car el Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el formato del Anexo N° 15–B “Ratio de Cobertura de Liquidez” y sus notas metodológicas por el formato y las notas metodológicas que se adjuntan a la presente Resolución y se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2120260-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan beneficio tributario aprobado mediante Ordenanza N° 394/MLV DECRETO DE ALCALDÍA N°018-2022/MLV La Victoria, 27 de octubre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: el Informe N°119-2022-GSAT/MLV de la Gerencia de Servicios y Administración Tributaria y el Informe N°951-2022-SGROCRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la norma citada prescribe mediante el dispositivo legal acotado se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N°394/MLV se aprobó el Bene fi cio Tributario, que otorga bene fi cios tributarios para el pago de obligaciones municipales (predial y arbitrios) publicado el 30 de abril de 2022 en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo en su Tercera Disposición Complementaria y Finales faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso; Que, a través del Informe N°119-2022-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios y Administración Tributaria y el Informe N°951-2022-SGROCRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, sustentan que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la Ordenanza N°394/MLV hasta el 30 de noviembre de 2022, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal mediante el proveído N°2981-2022-GM/MLV; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; SE DECRETA:Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2022 el bene fi cio tributario aprobado mediante Ordenanza N°394/MLV. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas correspondientes garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 2120461-1 Prorrogan la Ordenanza N° 390/MLV, que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de La Victoria DECRETO DE ALCALDÍA N°019-2022/MLV La Victoria, 28 de octubre de 2022.