NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.4. El numeral 28.7 del artículo 28 precisa: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2. 1.5. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento 1.6. El numeral 31.1 del artículo 31 indica: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 1.7. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante la Resolución N.º 00031-2022-JEE- UCAY/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la aludida organización política para el Concejo Distrital de Pampa Hermosa, debido a que don Kenny Willy Illatopa Pezo como alcalde (en adelante, don Kenny), doña Leily Margarita Tuesta Rengifo como regidora N° 1 (en adelante, doña Leily), don Nolber Véliz Chinchay como regidor N° 2 (en adelante, don Nolber), doña Liz Gabriela Ramírez Muñoz como regidora N° 3 (en adelante, doña Liz), don Greyser Pathri Armas Córdova como regidora N° 4 (en adelante, don Greyser), doña Cinthya Ceneida Flores Magin como regidora N° 5 (en adelante, doña Cinthya) no presentaron documentación que permita acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en el distrito en el que postulan. 2.2. Así pues, de los actuados se aprecia que referida resolución fue noti fi cada, el 23 de junio de 2022, a las 15:16:10 horas, por lo que la señora recurrente tenía dos (2) días calendario para remitir la subsanación respectiva, es decir, el 25 de junio hasta las 20:00 horas (ver SN 1.7); sin embargo, fue presentado a las 23:59:42 horas, fuera del plazo otorgado. 2.3. No obstante, este órgano colegiado, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales (ver SN 1.2.); por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta califi cación de la lista presentada por la organización política, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.4. Es así, que de la fi cha Reniec, de don Kenny, se observa que tiene como lugar de nacimiento el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y doña Leily, el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, y respecto a don Nolber, el distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, observándose que no cumplen con el requisito de haber nacido en el lugar que postulan. 2.5. Sin embargo, de la revisión de los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020) y Elecciones Generales 2021 (EG 2021), se observa que don Kenny, y doña Leily tienen como ubigeo el distrito de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, y con relación a don Nolber, tiene el mismo ubigeo en los dos últimos procesos electorales. Con lo que se acredita el domicilio de más de dos (2 años) continuos en el distrito en el que postulan. 2.6. Por otra parte, respecto a doña Liz, don Greyser y doña Cinthya, en sus fi chas Reniec, se observa que tienen como lugar de nacimiento el distrito de Pampa Hermosa, provincia Ucayali, departamento de Loreto, de igual manera dicho ubigeo es el que fi gura en los padrones electorales elaborados por el Reniec, para las ERM 2018, ECE 2020 y EG 2021, cumpliendo con ello el requisito de haber nacido y domiciliar en la circunscripción a postular. 2.7. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si don Kenny, doña Leily, don Nolber, doña Liz, don Greyser, y doña Cinthya cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción.