NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / n) Mediante O ficio N° 224-2022-P-CSJPPV-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, solicitó la ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del distrito de Ventanilla hacia el distrito de Puente Piedra; al respecto, el Juzgado Civil Permanente del distrito de Puente Piedra estima para fines del presente año una carga procesal de 546 expedientes, que al ser inferior a la carga máxima de 780, se encontraría en una condición de subcarga procesal, pudiendo asumir su carga existente; asimismo, el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles de Ventanilla estiman para fines del presente año una carga procesal promedio de 722 expedientes, la cual al ser menor a la carga mínima de 780, se encontraría también en una condición de subcarga procesal, considerándose conveniente que continúe ampliando su competencia territorial hacia el distrito de Puente Piedra, manteniendo el turno cerrado, hasta que culmine con la carga que tiene pendiente de resolver proveniente del distrito de Puente Piedra; debiendo informar el presidente de Corte Superior de dicha condición, a efecto de culminar en su momento con dicha ampliación de competencia territorial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1118- 2022 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ancash: 1.1 Cerrar el turno, a partir del 1 de setiembre de 2022, del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Huaraz, para el ingreso de expedientes de la especialidad penal. 1.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de setiembre de 2022, del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia. 1.3 Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash adopte las acciones pertinentes para que el 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, mejore su bajo nivel resolutivo, en razón que al mes de junio de 2022 obtuvo un avance de meta del 30%, el cual es menor al avance ideal a dicho mes del 48%. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Apurímac: 2.1 Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2022, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma Corte Superior, por un periodo de tres meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe la presidenta de esa Corte Superior. 2.2 Que el 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Abancay de manera aleatoria, remita expedientes al 1° y 4° Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito y provincia, en etapa de ejecución de su carga pendiente, hasta que los tres equiparen sus cargas pendientes en dicha etapa. 2.3 Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2022, la competencia territorial del 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Abancay hacia el Centro Poblado Pueblo Joven Centenario, para el trámite de expedientes de la especialidad familia. 2.4 Cerrar, a partir del 1 de setiembre de 2022, el turno del Juzgado de Paz Letrado - Pueblo Joven Centenario, del Distrito y Provincia de Abancay, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia. 2.5 Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac adopte las acciones pertinentes para que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, mejore su bajo nivel resolutivo, en razón que al mes de junio de 2022 obtuvo un avance de meta del 36%, el cual es menor al avance ideal a dicho mes del 48%. Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes en etapa de trámite del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Cuarto.- Establecer que el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, de manera aleatoria redistribuya expedientes de su carga pendiente en etapa de ejecución al 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, hasta que los dos equiparen sus cargas pendientes en esta etapa. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: 5.1 Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2022, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, hacia el distrito y provincia de Celendín, de la misma Corte Superior de Justicia, por un periodo de cuatro meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia. 5.2 Que el Juzgado Civil de Celendín de manera aleatoria remita la cantidad de 50 y 50 expedientes de las subespecialidades civil-civil y familia-civil, respectivamente, al Juzgado Mixto de Bolívar, teniendo en cuenta que se encuentran en un mismo local. Artículo Sexto.- Culminar, a partir del 1 de setiembre de 2022, con el cierre de turno del 5° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao, en razón que al mes de junio de 2022 han equilibrado sus ingresos de expedientes. Artículo Sétimo.- Disponer que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, de manera aleatoria redistribuya expedientes al 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la citada provincia, de su carga pendiente en etapa de ejecución, hasta que los dos equiparen sus cargas pendientes en dicha etapa. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 8.1 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones pertinentes para que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, realice una evaluación integral para determinar de manera de finitiva la cantidad de meses a prorrogar la ampliación de cierre o apertura de turno del 1°, 2°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja, a efecto de equilibrar sus cargas pendientes. 8.2 Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2022, el cierre de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena, por un periodo de cinco meses. 8.3 Abrir, a partir del 1 de setiembre de 2022, el turno del 1° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena. 8.4 Que los expedientes de la especialidad civil en etapa de apelación provenientes del 1° Juzgado Civil Transitorio, del Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales y del ex 41° y 42° Juzgados Penales Liquidadores, sean tramitados por la 2° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. 8.5 Que los expedientes pendientes de remitir del ex 41° y 42° Juzgados Penales Liquidadores hacia el 1°, 2°, 3°, 9°, 10°, 15°, 16°, 19°, 20°, 21°, 26°, 27°, 28°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles, sean redistribuidos al 2°, 9°, 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, los cuales no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.