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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / fi nal, sin considerar que el “proceso penal está en trámite y no tiene sentencia fi rme, porque luego de interponer nulidad y apelación, está pendiente de resolver el recurso de queja por denegatoria de apelación ante la instancia suprema penal, por lo que no existe sentencia penal fi rme que declarar”. c) El JEE no recabó información del órgano jurisdiccional pertinente que le permita corroborar de manera inobjetable el grado de intervención del señor candidato en el delito que se le imputa y por el cual fue sentenciado, por lo que emitió pronunciamiento con motivación insu fi ciente. d) No se ha tenido la oportunidad de contradecir el Ofi cio Nº 00043-2022-C-1SPA-CSJCL/PJ, ingresado al expediente el 2 de agosto de 2022, con lo cual se afecta el derecho al debido proceso. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.3. El artículo 16 precisa: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal [resaltado agregado] […] 1.4. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.4.). 2.2. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde estimar o no la tacha formulada contra el señor candidato, en el marco de la presente contienda electoral, por no haber consignado, en su DJHV, la información sobre una sentencia condenatoria que le impuso el órgano judicial. 2.3. En reiterada jurisprudencia 3, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a estas se procura que el elector pueda emitir su voto de manera responsable, racional y sustentada en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.4. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también que se establezcan mecanismos de control y veri fi cación, como los procedimientos de tacha y exclusión, que aseguren que la información contenida en la DJHV sea veraz (ver SN 1.3.), con el fi n de disuadir a los candidatos consignar datos falsos o de omitir información trascendente en dichos documentos. 2.5. En este caso, se advierte que el JEE declaró fundada la tacha presentada en contra del señor candidato, porque en la Sección V, Relación de sentencias condenatorias, de su DJHV registró NO tener información que declarar. De igual modo, se veri fi có que, en la Sección IX, Información adicional, optó por señalar que NO tenía información por declarar (ver SN 1.2.). Dicho documento se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos para el distrito electoral de Carmen de la Legua-Reynoso. 2.6. En tal contexto, se planteó una solicitud de tacha en contra del señor candidato con el argumento de que este omitió registrar, en su DJHV, la sentencia de vista, del 13 de abril de 2022, con la cual se declaró improcedente el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia que lo condenó por delito doloso. 2.7. Asimismo, en los actuados obra el Auto Final (Resolución Nº 18), del 13 de abril de 2022, con el cual la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao declaró improcedente el recurso de apelación que interpuso el señor candidato en contra de