NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / Revocan extremo de la Resolución Nº 00295-2022-JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2436-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025846 OCROS - ÁNCASH JEE BOLOGNESI (ERM.2022016696)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00295-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Ocros, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00101-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Ocros, concediéndole dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente el 25 de junio de 2022, a las 16:56:30 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_ 02881537. 1.3. El JEE, realizó las siguientes observaciones: a. Se ha presentado la solicitud de inscripción generada en el sistema informático Declara, fi rmada por el personero legal; asimismo, se consigna los nombres, los DNI y los cargos al que postula cada candidato. No obstante, no ha cumplido con lo establecido en el inciso 2 del artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales, respecto a que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe encontrarse fi rmada por todos los candidatos y el personero legal, por ello se debe subsanar y presentar la documentación requerida conforme precisa la LEM. b. No se ha sustentado respecto de la experiencia de trabajo y formación académica de todos los candidatos a regidores registrados en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 1.4. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente presentó los escritos de subsanación, conforme se observan en los cargos de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.5. Con la Resolución Nº 00295-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 22 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Ocros, por no haber cumplido con adjuntar la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), esto en razón de que las DJHV han terminado de llenarse el 13 de junio de 2022 y el Anexo 1 ha sido suscrito con fecha 11 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de julio de 2022, el recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00295-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Falta de debida motivación de la decisión del órgano electoral, la inobservancia al debido proceso, el derecho de defensa y a la tutela jurisdiccional efectiva, como garantía esencial y fundamental de los ciudadanos y justiciables, prescrita en el artículo 139, numeral 3 y 5, de la Constitución Política. b) Vulneración del derecho a la participación política, artículo 2, numeral 17, de la Constitución Política del Perú. c) Interpretación contraria a los principios generales del derecho, incluyendo derecho electoral, derecho civil y derecho administrativo de parte del Jurado Electoral Especial de Bolognesi, como son el principio de legalidad, transparencia, participación, legitimidad democrática, principio de legalidad y debido procedimiento. d) El JEE en la Resolución Nº 00101-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 20 de junio de 2022, no se pronunció referente al Anexo 1. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 16.6 del artículo 16 señala: Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. 1.2. Los artículos 17 y 28 prescriben lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato , en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. 1.3. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento