NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y, como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo; o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica, como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 6, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Zúñiga Herrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00373-2022-JEE-OXAP/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, que excluyó a don Nilton Mario Santiago Bautista, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Oxapampa continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Asimismo, se EXHORTE al Parlamento Nacional la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 6 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2103921-1Confirman la Resolución N° 00756-2022- JEE-SNTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3034-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022035871 COISHCO - SANTA - ÁNCASHJEE SANTA (ERM.2022025191) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00756-2022-JEE-SNTA/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha en contra de don Víctor Antonio Vásquez Ramírez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Coishco, provincia del Santa, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de julio de 2022, doña Juanita Lidia Zevallos Antón (en adelante, señora tachante) presentó un escrito mediante el cual interpuso una tacha en contra del señor candidato, porque habría omitido declarar en el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) la titularidad de las participaciones que tiene en la empresa Multiservicios Generales Jovielka S.R.L. 1.2. A través de la Resolución Nº 00574-2022-JEE- SNTA/JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha presentada y corrió traslado del escrito al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. Dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó una nulidad al considerar que la señora tachante no había cumplido con subsanar la tasa por presentación de tacha en el plazo otorgado. Asimismo, presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) La empresa en mención se encuentra con estado de baja de o fi cio en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) desde el año 2010, además, cuenta con una anotación preventiva de o fi cio por presunta prolongada inactividad, por lo tanto, el señor candidato no estaba en la obligación de declararla. 1.4. Mediante la resolución del visto, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de nulidad deducida por el señor recurrente y fundada la tacha presentada por la señora tachante, al considerar que el señor candidato habría omitido consignar las participaciones de la empresa Multiservicios Generales Jovielka S.R.L. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00756-2022-JEE-SNTA/JNE, en el extremo que declaró fundada la tacha presentada, bajo los siguientes argumentos: a) Si bien en parte es cierto lo señalado por la señora tachante, no se puede considerar causal de tacha sin antes haber determinado la funcionabilidad o vigencia de la empresa. b) El 20 de noviembre de 2017, el señor candidato, por medio de una junta universal de accionistas, cedió las acciones que se encontraban inscritas a su nombre, por tanto, dejó de formar parte formalmente de la empresa Multiservicios Generales Jovielka S.R.L.