NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / Ambientales en el desarrollo de las actividades, proyectos y/o servicios bajo el ámbito de competencia del MTC, pueden acceder al otorgamiento de incentivos ambientales cuando realicen las siguientes acciones: a) Implementar las medidas o procesos voluntariamente por los administrados del sector transportes para prevenir o reducir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales en mayor medida a lo exigido en la normatividad vigente, los instrumentos de gestión ambiental o las disposiciones dictadas por el MTC. b) Implementar las medidas de producción limpia por los administrados del sector transportes para una mayor efi ciencia ecológica, manejar racionalmente los recursos naturales o reducir los riesgos sobre la población y el ambiente. Artículo 30.- Criterios para acceder al otorgamiento de incentivos ambientales 30.1 Los criterios para acceder al otorgamiento de incentivos ambientales a favor de los administrados, son los siguientes: a) Formar parte del Reporte de Buenas Prácticas Ambientales del sector transportes. b) Las unidades fi scalizables de los administrados, para acceder al incentivo ambiental no debe contar con sanción en el marco de un procedimiento administrativo sancionador dentro del rango de un (01) año, desde que queda consentida o fi rme la Resolución Final. c) Los administrados que acrediten su compromiso con el medio ambiente de buenas prácticas ambientales a través de certi fi cadoras privadas, serán valoradas de acuerdo al resultado de e fi cacia y e fi ciencia, contempladas en su estrategia de manejo ambiental (plan de manejo social y ambiental), identi fi cadas mediante indicadores cuantitativos objetivamente veri fi cables. d) La sostenibilidad de la medida o proceso implementado debe estar destinado a prevenir y/o reducir en mayor medida los impactos negativos en el ambiente, por el cumplimiento con estándares más altos de las obligaciones ambientales fi scalizables a su cargo. e) La medida o proceso implementado debe encontrarse en operación, de modo que sea posible determinar sus efectos positivos en la protección del ambiente. No se admiten proyectos a ser ejecutados en el futuro. 30.2 Adicionalmente, la DGAAM toma en cuenta los criterios establecidos por el MINAM, los cuales son los siguientes: a) La innovación tecnológica de los procesos o medidas implementadas. b) La sostenibilidad y la posibilidad de replicar las medidas o procesos implementados. c) El alcance de los bene fi cios generados a favor de la sociedad por las medidas o procesos implementados. d) La magnitud de los perjuicios y daños ambientales evitados por las medidas o procesos implementados. e) La mejora o recuperación de ambientes degradados. Artículo 31.- Cancelación del incentivo ambiental otorgado La DGAAM del MTC puede cancelar el incentivo ambiental otorgado al administrado del sector transportes, si incurre en alguna de las siguientes causales: a) Si se detecta que el administrado cuenta con resolución fi nal de sanción administrativa consentida o fi rme en relación a la unidad fi scalizable materia de incentivo. b) Si se difunde en la página web del administrado, por cualquier medio, sea este electrónico, mecánico, por reprografía (fotocopia, facsímil, fotografía, escaneados y otros), impresos (volantes, letreros y otros), por grabación y otros medios de difusión, indebidamente el otorgamiento de incentivos, incumpliendo lo establecido en el artículo precedente.CAPÍTULO II BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES DEL SECTOR TRANSPORTES Artículo 32.- Buenas Prácticas Ambientales del Sector Transportes 32.1 La DGAAM del MTC reporta las Buenas Prácticas Ambientales del sector transportes de las unidades fi scalizables de los administrados que cumplen con sus obligaciones ambientales fi scalizables bajo el ámbito de competencia del MTC. 32.2 Los reportes de Buenas Prácticas Ambientales deben contener como mínimo la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social del administrado. b) Denominación y ubicación de la unidad fi scalizable del administrado. c) Número de Documento Nacional de Identidad o Registro Único de Contribuyente del administrado. d) A fi rmación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de la unidad fi scalizable del administrado. e) Fecha de la acción de supervisión ambiental en la que se veri fi ca el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte del administrado. f) Coordenadas geográ fi cas donde se encuentra la buena práctica ambiental. Artículo 33.- Reporte de Buenas Prácticas Ambientales del sector Transportes 33.1 El Reporte de Buenas Prácticas Ambientales del sector transportes contiene el listado de administrados que han cumplido con sus obligaciones ambientales con estándares más altos que ameritan incentivos ambientales, en el marco de su instrumento de gestión ambiental y normas ambientales, que será difundido en la página web del MTC. 33.2 La Dirección de Gestión Ambiental (DGA) de la DGAAM en ejercicio de la función de supervisión ambiental a las unidades fi scalizables de los administrados elabora un Informe de Supervisión, el cual de no contener hallazgos detectados o de considerar que los mismos han sido efectivamente subsanados, puede recomendar que la unidad fi scalizable del administrado cumple la buena práctica ambiental. 33.3 La Dirección de Gestión Ambiental (DGA) debe remitir a la DGAAM la Ficha de Recomendación de Buenas Prácticas Ambientales del sector transportes en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de emisión del Informe de Supervisión, y la DGAAM en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la citada fi cha, debe evaluar la pertinencia de la Buena Práctica Ambiental y de considerar, solicita su publicación en la página web del MTC. Artículo 34.- Del plazo de permanencia en el Reporte de Buenas Prácticas Ambientales El plazo de permanencia de la unidad fi scalizable del administrado en el Reporte de Buenas Prácticas Ambientales del sector transportes es de un (01) año contado a partir de su última incorporación. Artículo 35.- Exclusión del Reporte de Buenas Prácticas Ambientales del sector Transportes La DGAAM puede excluir del Reporte de Buenas Prácticas Ambientales del sector transportes a la unidad fi scalizable del administrado si este incurre en las causales establecidas en el artículo 31 del presente Reglamento. CAPÍTULO III INFRACTORES AMBIENTALES DEL SECTOR TRANSPORTES Artículo 36.- Identi fi cación de infractores ambientales del sector transportes 36.1 La identi fi cación de infractores ambientales del sector transportes, se basa en el reporte realizado