NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / establecida en el instrumento de gestión ambiental aprobado. n) No presentar los informes de monitoreo, así como los reportes de los análisis y ensayos emitidos por laboratorios acreditados ante el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL) a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de vencimiento de cada periodo de monitoreo, a la Entidad de Fiscalización Ambiental. Artículo 24.- Infracciones administrativas relacionadas a tipos infractores especí fi cos en las modalidades de transportes Constituyen infracciones administrativas relacionadas a tipos infractores especí fi cos en las modalidades de transportes, las siguientes: a) Extraer material de una cantera de lechos húmedos de ríos y arroyos en la ejecución de actividades, proyectos y/o servicios del sector transportes. b) Extraer material de préstamo de canteras ubicadas en áreas protegidas o sensibles. c) No cumplir con almacenar y conservar el suelo orgánico según las condiciones establecidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado para su posterior utilización. d) No cumplir con almacenar y conservar la capa orgánica de suelo antes de la ocupación del área para los depósitos de material excedente para su posterior utilización en las labores de revegetación. e) No impedir la erosión de suelos acumulados de las áreas destinadas al depósito de material excedente. f) No aplicar las medidas adecuadas que eviten desbordes o erosiones, teniendo en cuenta las características de los terrenos, la frecuencia de las precipitaciones pluviales y la incidencia de los vientos. g) No cumplir con las características especí fi cas previstas en los manuales y/o guías aprobadas por la autoridad de certi fi cación ambiental competente para los depósitos de material excedente. h) No implementar todas las medidas y programas necesarios para mitigar las afectaciones prediales identi fi cadas, según lo dispuesto en el instrumento de gestión ambiental aprobado. i) No implementar sistemas de prevención y control de derrames en los cuerpos de agua, según lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado. j) No implementar sistemas de recepción, tratamiento y disposición de los residuos líquidos y sólidos generados en las embarcaciones, según lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado. k) No implementar medidas de control para los sedimentos que producto del dragado se depositen en el fondo de los mares, canales, ríos o lagos. l) Verter el material de dragado en una zona sin aprobación de la autoridad de certi fi cación ambiental competente. m) No adoptar las medidas ambientales para prevenir o proteger la calidad de los cuerpos de agua, garantizando la manipulación segura de sustancias o materiales que representen un riesgo signi fi cativo al ambiente y salud de las personas. n) No implementar medidas para controlar la merma de materiales, insumos o sustancias que puedan representar un riesgo signi fi cativo al ambiente a fi n de evitar su dispersión por el viento. o) No cumplir con la implementación de diseños ambientalmente adecuados de los sistemas de carga y descarga en puertos y aeropuertos. p) No cumplir con la implementación de espacios cerrados o instalación de cercos perimétricos con altura sufi ciente para el aislamiento del material almacenado que pueda representar un riesgo signi fi cativo al ambiente. q) No cumplir con realizar el barrido periódico para limpieza de cualquier eventual derrame o dispersión de materiales que puedan representar un riesgo signi fi cativo al ambiente en las instalaciones, durante el embarque o desembarque en puertos y aeropuertos. r) No implementar estaciones de monitoreo de la calidad de aire, ruido, agua, suelo y biológico en los puertos y aeropuertos en los que se realice almacenamiento de materiales, insumos o sustancias que puedan representar un riesgo al ambiente.s) Verter el material de dragado y/o excedentes en una zona no permitida o restringida, según lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado. t) No realizar la caracterización de los sedimentos antes de realizar el dragado, según lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad de certi fi cación ambiental competente. u) No informar a los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas del área de in fl uencia antes del inicio de actividades de dragado y los puntos de dragado defi nidos según lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad de certi fi cación ambiental competente. Artículo 25.- Infracción administrativa relacionada a las obligaciones sociales en el sector Transportes Constituye infracción administrativa no cumplir con las obligaciones sociales establecidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado. TÍTULO III RÉGIMEN DE INCENTIVOS AMBIENTALES DEL SECTOR TRANSPORTES CAPÍTULO I INCENTIVOS AMBIENTALES DEL SECTOR TRANSPORTES Artículo 26.- Incentivos ambientales del sector transportes 26.1 Los incentivos ambientales son bene fi cios que se otorgan a los administrados del sector transportes para promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones ambientales fi scalizables a su cargo con estándares más altos a los previstos en sus instrumentos de gestión ambiental o la normativa ambiental, en el desarrollo de las actividades, proyectos y/o servicios bajo el ámbito de competencia del MTC, con una producción limpia o la implementación de medidas o procesos destinados a prevenir y/o reducir en mayor medida impactos negativos en el ambiente para lograr el desarrollo sostenible, de conformidad a lo previsto por el artículo 150 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. 26.2 Los incentivos ambientales son de naturaleza honorí fi ca y se otorgan como un reconocimiento anual a los administrados del sector transportes por las acciones que generen el cumplimiento oportuno de las obligaciones ambientales fi scalizables a su cargo con estándares más altos a los previstos en sus instrumentos de gestión ambiental o la normativa ambiental, mediante las acciones de supervisión ambiental. 26.3 El cumplimiento de las obligaciones ambientales con estándares más altos, se confi gura con las acciones que se realizan en la unidad fi scalizable del administrado implementando Buenas Prácticas Ambientales en el sector transportes, que implica el desarrollo de medidas adicionales al cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a su cargo. Artículo 27.- Órgano competente La Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) del MTC o la que haga sus veces, es el órgano competente encargado del otorgamiento de los incentivos ambientales a los administrados del sector transportes. Artículo 28.- Condiciones para el otorgamiento de incentivos ambientales del sector transportes Para el otorgamiento de los incentivos ambientales del sector transportes se cumple las condiciones siguientes: a) La implementación de buenas prácticas ambientales del sector transportes. b) No contar con infracciones ambientales del sector transportes. Artículo 29.- Acciones objeto de otorgamiento de incentivos ambientales Los administrados del sector transportes cuyas unidades fi scalizables realicen Buenas Prácticas