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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.2. Así, el señor recurrente alega que la empresa PERTECH SERVICE S.A.C. se encontraba con baja de o fi cio desde el 30 de abril de 2008 ante la Sunat; no obstante, el hecho de que la citada empresa se encuentre en tal condición desde la referida fecha no implica que las acciones del señor candidato hubieran desaparecido, transferido u otra situación análoga que permitan determinar que ya no forman parte del patrimonio de su titular, por lo que debió declarar dicha información obligatoria, máxime si el Formato Único de la DJHV señaló de forma clara y expresa como Nota : Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica. 2.3. De igual forma, sobre la empresa SERTEC E INGENIEROS S.A.C., el señor recurrente alega que se encuentra en suspensión temporal desde el 25 de abril de 2022; cabe reiterar el argumento señalado en el considerando anterior, por lo que debió declarar dicha información obligatoria. 2.4. Por otro lado, el señor recurrente mani fi esta que las omisiones imputadas al señor candidato se encuentran en los registros públicos (Sunarp y Sunat) a cargo de una entidad del Estado, por lo que debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP, que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones a excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.8.). 2.5. Sobre el particular, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.) impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran establecidas, entre otras, en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.3.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.), las cuales determinan que se deben declarar, entre otros, derechos (acciones) o participaciones con las que cuenten los obligados. 2.6. Aunado a ello, se debe resaltar que la exclusión se efectúa por incumplimiento de un mandato legal (ver SN 1.3.), sustentado en que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto , pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales. De ahí que la previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos, como el mencionado, no constituyen, per se , una restricción indebida a los derechos políticos; ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegido se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados” (ver SN 1.1.). 2.7. Así, por el principio de transparencia, el señor candidato debió informar en la sección “titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII de la DJHV, “declaración jurada de ingresos de bienes y rentas” —que señala que se deben declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente de la persona jurídica—, la titularidad de su derecho sobre las mencionadas personas jurídicas. Por lo tanto, incumplió con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.). 2.8. Según tales premisas, y de acuerdo con las normas antes señaladas, correspondía declarar la exclusión del señor candidato al omitir consignar en su DJHV las acciones y participaciones con las que contaba respecto de las empresas PERTECH SERVICE S.A.C. y SERTEC E INGENIEROS S.A.C.; por lo que se debe desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones,RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00477-2022-JEE-LIN2/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró fundada en parte la tacha contra don Héctor Darío Ontón Orozco, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022035108 COMAS - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022029620)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00477-2022-JEE-LIN2/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró fundada en parte la tacha contra don Héctor Darío Ontón Orozco, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato, por haber omitido declarar información en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, Bienes muebles del declarante, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que efectuó como micus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “DE 017-03-21” , señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que por constituir una opinión califi cada, sustentada e imparcial ha de ser tomada en cuenta.