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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 017-2022-CCM- FHV-JEE-MNIE/JNE, del 5 de agosto de 2022, concluyó que la señora candidata omitió consignar en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, ítem Titularidad de acciones y participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) la empresa Lizac Servicios Generales EIRL. 1.3. A través de la Resolución Nº 00704-2022-JEE- MNIE/JNE, del 6 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) La señora candidata constituyó una persona jurídica al amparo del Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (en adelante, Ley de la EIRL), la cual no cuenta con participaciones o acciones, para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa. Así, no es posible jurídicamente constituir una EIRL con otras personas naturales o jurídicas y ello deviene en que el patrimonio de la empresa no pueda ser cuanti fi cado en participaciones o acciones, que vendrían a ser las alícuotas de los socios o participantes, sino íntegramente corresponde a quien, con su voluntad unilateral, constituye una EIRL. b) El objeto del rubro VIII de la DJHV es que el candidato señale sus ingresos y rentas; es decir, de dónde provienen sus ingresos al tener participaciones o ser titular de acciones en sociedades mercantiles, por lo que se requiere declare su porcentaje. Ese caso es distinto al presente, pues, en el entendido de que la señora candidata es quien aporta todo el patrimonio, esa información no se justi fi ca para el propósito electoral, por ello, ante el requerimiento de manifestar si era titular de acciones y participaciones, señaló que no tenía información que declarar. 1.5. Por medio de la Resolución Nº 00792-2022-JEE- MNIE/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata por incurrir en la causa prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al no declarar la titularidad de acciones o participaciones en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00792-2022-JEE-MNIE/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) La resolución materia de apelación causa un evidente y mani fi esto agravio al derecho humano y constitucional de participación política, reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como en el numeral 17 del artículo 2 y el artículo 35 de la Constitución Política del Perú, al excluir a la señora candidata. b) En el ítem de la DJHV textualmente dice: Titularidad de Acciones y Participaciones, las mismas que están conceptualizadas y legalmente establecidas en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, y no las establecidas en el Decreto Ley Nº 21621, Ley de la EIRL, que no establece estos conceptos de acciones y participaciones por la sencilla razón que esta persona jurídica no es societaria, sino individual, por tanto no lo necesita, la misma que a la muerte del titular recién se convierte en participaciones, pero con carácter temporal, en conclusión en una E.I.R.L. no hay acciones ni participaciones, en consecuencia, la candidata no tenía que declarar y la exclusión deviene en ilegal e improcedente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 establece: [...] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.3. En ese sentido, el numeral 23.5 del mencionado artículo determina que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado 1.4. El artículo 3 dispone lo siguiente: Artículo 3. Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada , siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [énfasis agregado]. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. [...] En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30161 1.5. El artículo 5 determina lo siguiente: Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado” [resaltado agregado].